Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Junio de 2018, expediente FCB 091014107/2009/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLO T.102, Ac.6/14 Mat.Penal P.

  1. 174 /2018 Pablo Urrets Zavalía Poder Judicial de la Nación Secretario de Cámara TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 26 de junio de 2018.

    Y VISTOS:

    Los presentes autos caratulados:“GIORGIS, R.P.; MASENTO de GIORGIS, Á.M.; LEAL de GIORGIS, S.M. p.ss.aa. defraudación contra la administración pública” (Expte.NºFCB91014107/2009/TO1); Y CONSIDERANDO:

    I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.), los encartados R.P.G., A.M.M. de Giorgis y S.M.L. de Giorgis se les atribuye la comisión del delito de defraudación a la administración pública por desbaratamiento de derechos acordados en carácter de autores (art. 173, inc. 11 y 45 del C.P.).

    II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 3 de septiembre de 2009, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs.304)-antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 del Código Penal), hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado. A ello Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19764574#209628427#20180626092910039 ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs.331/334,339,340/341 respectivamente.

    III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

    1. y 361 del C.P.P.N., resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a R.P.G., A.M.M. de Giorgis y S.M.L. de Giorgis, en orden al delito por la cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en sus contra.

    Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

    RESUELVE:

    Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de R.P.G., D.N.

  2. N°11.727.445; A.M.M. de GIORGIS, L.C.2.427.639 y; S.M. LEAL de GIORGIS, D.N.I.N°13.746.664 filiados en autos, y consecuentemente, disponer sus sobreseimientos en orden a los delito de...

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