Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 028003/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 28003/2017/TO1 REGISTRO N° 73 / 2018 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5409, seguida a P.M.L.R. (ó P.M.L.R., de nacionalidad argentina, nacido el 13 de marzo de 1998 en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, titular de D.N.

  1. n° 41.078.799, hijo de H.L.F. y de A.M.R., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, con domicilio en la calle M. de Andes 1356 de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 24 del S.P.F. a disposición del Tribunal en lo Criminal Federal n° 8, con prontuario policial RH 309.216 y P.. de Reincidencia O3067472, por el delito de hurto agravado por la intervención de dos personas menores de 18 años de edad, en grado de tentativa (arts. 41 quater, 42, 45, y 162 del C.P.)

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 194/195, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado P.M.L.R., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial “ad hoc” doctora A.E. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de dos meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas, por considerar a L.R. penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42, 45, y Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31239542#209376380#20180626095840882 162 del Código Penal). Asimismo, solicitaron que se imponga al nombrado el cumplimiento de las reglas obligatorias del art. 27 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho Investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 194/195 de la causa n° 5409 se le imputa a P.M.L.R.: “el día 6 de mayo de 2017 alrededor de las 18 hs., en compañía de dos menores de edad –J.L.L.R. y J.J.J.R.- haber intentado sustraer el teléfono celular marca Samsung, modelo NOTE4, propiedad de M.P.H. quien ingresaba a su propiedad sita en Pringles 693 de esta ciudad, para luego darse a la fuga a la carrera.

    Que la damnificada P.H. gritó que le habían robado, razón por la cual el O.L.S. y el Oficial Sion Di Rico de la comisaría 11ª.

    de la Policía de la Ciudad, emprendieron su persecución de los sospechosos, logrando darle alcance y reducirlos en la intersección de las calles J.D.P. y P., como así también secuestraron el celular sustraído, el cual fue...

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