Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 044832/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44832/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 11:00 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N°

44832/2016 (Registro Interno N° 5165), seguida a A.G.P. en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en calidad de autor (arts. 92 en función de los artículos 80 inc. 1 y 89 del C.P.N.), se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 de Capital Federal, el Dr. J.M.R.P., quien resultó sorteado para intervenir como Juez Unipersonal en la presente causa. Acto seguido se verificó la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. N.L., auxiliar fiscal de la Fiscalía Oral n° 27, del Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, quien asistió al imputado A.G.P., y de la presunta damnificada, la Sra. M.E.C..

Seguidamente, se concedió la palabra a la defensa, ratificó el pedido realizado por su asistido oportunamente, solicitó se le conceda la suspensión de juicio a prueba por el término mínimo de un año, como así

también se lo exima de realizar tareas comunitarias ya que se encuentra trabajando como mecánico. Ofreció abonar como reparación patrimonial la suma de cien pesos. Acto seguido, se entrevistó a P., quien ratificó

en primer lugar lo manifestado por su defensor. Refirió ser argentino, con DNI 20.683.387, nacido el 12 de marzo de 1969 en esta ciudad, 49 años de edad, casado, hijo de O.R.P. y N.D.R., domiciliado en la calle A. 1260 depto B de esta ciudad. Asimismo, dijo que vive solo en dicho domicilio, que actualmente se desempeña como mecánico, no tiene adicciones de ningún tipo. Por último manifestó

que fue pareja de la señora M.E.C. durante 17 años. Acto seguido, se le concede la palabra a la presunta damnificada la Sra.

C., quien manifiesta que no era necesario que se retire el imputado de la sala de audiencia para manifestarse, y que no le interesaba la reparación económica. Acto seguido, se manifestó el Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29453299#206689144#20180518155336742 A.F., Dr. N.L. quién sostuvo que en caso de violencia de género, la postura del Ministerio Público Fiscal era no prestar conformidad para la concesión del beneficio de la suspensión del...

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