Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 033124/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33124/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de 2018, siendo las 13:30 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G., en carácter de juez unipersonal, da a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva fuera leída el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en la presente CAUSA N° 33.124/2018 (registro interno N° 5661) a la que se le asignó el trámite de flagrancia, que tramita ante este Tribunal, respecto de C.A.Z., en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal).

En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde dictar sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

1) Según surge de fs. 130/131, el Sr. Fiscal de Instrucción requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se transcriben:

… el hecho que se le atribuye a M.N.Z. …ocurrido el día 2 de junio de 2018, alrededor de las 5.00 hs, en la intersección de las avenidas Rivadavia y Carabobo de esta ciudad.

En esa oportunidad, Z. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, de una bicicleta M.B., color plateada con inscripción “Shimano” propiedad de S.A.J., para lo cual violentó la cadena con la que estaba sujeta al poste de luminaria, para luego subirse a la misma y comenzar a circular con ella sobre la Av. C. en sentido sur.

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #32038693#209869529#20180627113828973 Sin embargo, dado que personal de la División Brigada de Prevención e Investigación de Comisaría Comuna 7 de la Superintendencia de Investigaciones con base operativa en la Comisaría 38ª de la Policía de la Ciudad, el cual había sido desplazado hasta el lugar por el Departamento de Emergencias Policiales a raíz de un llamado a la línea 911 en el que se denunció el hecho en cuestión, logró observar al encausado cuando manipulaba el rodado y luego lo abordó para comenzar a circular con el mismo, por lo que intentó detener su marcha pero fue entonces cuando Z. tiró la bicicleta sobre el asfalto, comenzando así su persecución hasta que a pocos metros de allí el Oficial 1° S.G. de la aludida brigada logró aprehenderlo.

Finalmente, el compañero de dicho numerario examinó el lugar donde estaba la bicicleta cuanto fue tomada por el imputado y así se logró determinar que la cadena con la que estaba atada al poste de luz estaba violentada…

El Sr. Fiscal de Instrucción calificó la conducta del imputado como constitutiva del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal de la Nación).

2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, C.A.Z. dijo que ese día caminaba por el barrio de F. cuando vio la bicicleta e intentó

llevársela pero que no rompió el candado.

3) De seguido, a pedido de las partes se incorporó por lectura la totalidad de la prueba reunida; a saber: las declaraciones testimoniales del P.L.S. quien declaró a fs. 66/57, del Oficial 1° M.G. de 74, del Oficial R.R. de fs. 75 Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #32038693#209869529#20180627113828973 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33124/2018/TO1 y del damnificado S.A.J. de fs. 81; las declaraciones testimoniales de I.G.B. de 70 y de L.H.C. fs. 71, acta de detención y lectura de derechos de fs.

68, 91/92 y 94, acta de secuestro de fs. 69, croquis de fs. 72, inventario de la bicicleta de fs. 73, vistas fotográficas de fs. 84/86, 122 bis, 123, fotografía del imputado Z. de fs. 24/25, informe médico legal de fs. 96, actas de fs. 98 y 99, informe pericial de fs. 122, comunicación telefónica con el damnificado de fs. 79, informe social de fs.33/34, acta de entrega de elementos de fs. 124.

4) Terminada la recepción de las pruebas, se concedió

la palabra al Sr. A.F., Dr. N.L., quien en base a los fundamentos que surgen del DVD agregado a la causa, a donde en honor a la brevedad me remito, tuvo por acreditado tanto el hecho investigado en la presente causa, como la autoría de Z. en el mismo.

Calificó el suceso como robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa.

En cuanto a la pena, requirió se le imponga a Zarza la pena de un año y seis meses de prisión y costas, y se declare al nombrado nuevamente reincidente de conformidad con el art. 50 del C.P.

5) A su turno, formuló su alegato el Dr. N.D., de la Unidad de Actuación de Flagrancia n° 9, quien discutió un tramo de la conducta atribuida a Zarza, en cuanto a que existen dudas sobre si éste fue quien ejerció la fuerza sobre la cadena, postulando un cambio de calificación conforme surge del DVD agregado a la causa.

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #32038693#209869529#20180627113828973 Por otra parte, y en razón de ello solicitó que se le imponga a su asistido el mínimo legal previsto para el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, esto es seis meses de prisión.

6) Por último se concedió la palabra a C.A.Z., solicitó no ser alojado en los Complejos Penitenciarios de Ezeiza y Marcos Paz.

Concluido el debate; Y CONSIDERANDO:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

  1. Tengo por acreditado con el grado de certeza que se exige para arribar a un pronunciamiento...

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