Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 25 de Junio de 2018, expediente FMP 022752/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22752/2015/TO1 Mar del P., de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. La presente causa nro. FMP 22752/2015/TO1 seguida por infracción a los artículos 293 y art. 146 del Código Penal respecto de José

BERARDI, titular del DNI nro. 93.167.587, de nacionalidad italiana, nacido el día 16 de enero de 1948 en Mola Di Bari, hijo de V.A.B. y de V.B. de B., con domicilio en la calle G.. R. nro. 2560 de esta ciudad y R.R.P., titular del DNI nro. 10.757.818, de nacionalidad argentina, nacida el día 15 de julio de 1949 en Mar del P., hija de J.P. y de R.D.Y. de P., con domicilio en la calle G.. R. nro. 2560 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr.

F. General ante el Tribunal, J.M.P. y el abogado particular R.A.L..

La presente sentencia será dictada por el Dr. M.A.P., como juez unipersonal, el Secretario interviniente es Á.M.V..

RESULTA:

Que los imputados en compañía de su defensa manifestaron en acta de acuerdo de fs.

1372/1381 que se han instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #30532047#208949093#20180622095303959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22752/2015/TO1 según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

En el marco del mismo, el representante de la vindicta pública, hizo saber a José

B. y R.R.P. que, atento las constancias obrantes en la causa, la conducta que se les incrimina consiste en haber recibido y posteriormente retenido y ocultado, al menos con anterioridad al 28 de enero de 1980 y hasta la actualidad, a través de la sustitución de su identidad y la consecuente falsificación ideológica del certificado, partida de nacimiento y de su Documento Nacional de Identidad a D.E.B., cuyo verdadero origen e identidad por el momento se desconocen. El nombrado habría sido recibido en circunstancias desconocidas, con anterioridad al 13 de febrero de 1980, y lo habrían inscripto en esa fecha en la delegación Mar del P. del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires como su hijo biológico, falseando también las circunstancias relacionadas con el parto. Así se consignó falsamente en la partida de nacimiento que el niño era hijo biológico de J.B. y de R.R.P., con el nombre de D.E.B. y que habría nacido en esta ciudad de Mar del P., el 28 de enero de 1980 a las 15.00 horas –sin mayores precisiones sobre el lugar- y que el parto habría sido constatado por la Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #30532047#208949093#20180622095303959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22752/2015/TO1 partera D.P., expidiéndose a su nombre también el DNI Nº 27.741.926.

Las partes también acordaron que la conducta referida resulta constitutiva de los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años, y falsedad ideológica de instrumento público, debiendo responder B. y P. en calidad de coautores penalmente responsables, (arts. 45, 54, 146 según ley 11.179, 139 inc. 2 según ley 20642, 293, todos del CP), difiriendo de esta manera con el encuadre legal efectuado por el F. de la instancia anterior al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio (fs. 1283/1308).

Asimismo, el F. manifestó que, siendo el delito que se imputa a B. y P. de carácter permanente, se deberá aplicar la redacción originaria del art. 146 del Código Penal, es decir aquella vigente en el comienzo del hecho.

Que conforme a lo expuesto anteriormente, atento la naturaleza y la modalidad de comisión del hecho, la edad de los imputados, el grado de educación que les permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, El Sr. F. General solicitó:

  1. Se condene a J.B., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años y falsedad ideológica de Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #30532047#208949093#20180622095303959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22752/2015/TO1 instrumento público, todos en concurso ideal, imponiéndosele una pena de TRES AÑOS DE EJECUCION CONDICIONAL y las costas del proceso (arts. 2, 45, 55, 139 inc. 2 –texto según ley 20642-, 146 -texto según ley 11.179-, y art. 293, todos del CP).

  2. Se condene a R.R.P., ya filiada en autos, como coautora penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumento público, todos en concurso ideal, imponiéndosele una pena de TRES AÑOS DE EJECUCION CONDICIONAL y las costas del proceso (arts.

2, 45, 55, 139 inc. 2 –texto según ley 20642-, 146 -texto según ley 11.179-, y art. 293, todos del CP).

De todo ello prestaron conformidad los imputados, quienes fueron asesorados en dicha oportunidad por su abogado defensor. Asimismo, la defensa solicitó el levantamiento de las medidas de embargo dispuestas sobre los bienes de los imputados, de la inhibición general de bienes y de la prohibición de salir del país, a lo cual el F. no se opuso.

En base a lo expuesto, el día 22 de febrero del año en curso se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal de los encartados, quienes, en ese mismo acto, ratificaron el acuerdo alcanzado por intermedio de sus defensas con la F.ía Federal ante este Tribunal, tras lo que se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (fs. 1384).

Asimismo, en dicha oportunidad se encontraba presente Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #30532047#208949093#20180622095303959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22752/2015/TO1 D.E.B., víctima de autos, asistido por la Dra. E.J..

Previo a valorar el acuerdo presentado, he de mencionar que privilegiaré los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que me ocupa, evitando de este modo el aumento y escalamiento del conflicto.

Y CONSIDERANDO:

En la presente se decidirán las cuestiones referentes a: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación de los imputados, la calificación legal de la conducta imputada, sanciones aplicables y costas.

  1. MATERIALIDAD:

    Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las constancias obrantes en autos, ha quedado debidamente acreditado que J.B. y R.R.P. recibieron y posteriormente retuvieron y ocultaron, con anterioridad al 28 de enero de 1980 y hasta la actualidad, a través de la sustitución de la identidad y la consecuente falsificación ideológica del certificado y partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad a D.E.B., cuyo verdadero origen e identidad por el momento se desconocen.

    Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #30532047#208949093#20180622095303959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22752/2015/TO1 En efecto, el nombrado fue recibido en circunstancia por el momento desconocidas pero con anterioridad al 13 de febrero de 1980, e inscripto en esa fecha ante la D.M.d.P. del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, falseando también las circunstancias relacionadas con el parto.

    Así, se consignó falsamente en la partida de nacimiento que, con el nombre de D.E.B., el niño era hijo biológico de José

    B. y de R.R.P. dejándose constancia que el nacimiento ocurrió el día 28 de enero de 1980 a las 15.00 horas en la ciudad de Mar del P. y fue constatado por la partera D.P..

    A partir de ese instrumento ideológicamente falso, aquella autoridad expidió el Documento Nacional de Identidad nro. 27.741.926 a nombre de D.E.B., hijo de J.B. y R.R.P., y a partir de allí lo criaron como si fuera hijo biológico, reteniendo y ocultando su verdadero origen, el cual a la fecha continúa siendo desconocido, pues no se sabe quiénes fueron sus verdaderos progenitores.

    Conforme el artículo 431 bis del CPPN, la materialidad del hecho descripto precedentemente encuentra sustento probatorio en los elementos obrantes en autos que a continuación se detallan: denuncia anónima recibida por el Programa Nacional de Cooperación para la búsqueda de personas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que permitió el inicio de las Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #30532047#208949093#20180622095303959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22752/2015/TO1 presentes actuaciones (fs. 1/2 y fs. 5); nota enviada por la CONADI donde indica que la denuncia reviste carácter novedoso de fs. 3 y fs. 101/102; nota remitida por Abuelas de Plaza de Mayo reportando la existencia de una denuncia también anónima recibida en esa sede el 4/5/2010 y constancia del informe de la filial Mar del P. de dicha asociación de fs. 4, 57 y 64; informe de la base de datos NOSIS respecto de D.E.B., de J.L.B., de R.P., del domicilio de calle A.2...

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