Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Junio de 2018, expediente CPE 990000066/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000066/2013/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones n° 2236 (CPE990000066/2013/TO1) caratuladas “M.M.L. S/ INF. LEY 22415”, la que se le acumulara originariamente a la causa N° 2154 y a la causa N°

2019 caratulada “C.M.D. Y OTROS s/infracción ley 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 3627/3666 y de fs. 4526/4563 (C. 2019 y C. 2154)

    se imputa a M.L.M. el haber obstaculizado el control aduanero en las operaciones documentadas mediante los despachos de importación investigados en autos, para cuyo trámite se presentó ante la Aduana documentación apócrifa que permitió

    abonar aranceles e impuestos aduaneros considerablemente menores a los realmente debidos, atribuyéndole la conducta como autor -art. 45 CP- del delito de contrabando previsto en los artículos 863 y 865 inc. f) del CA; respecto de los hechos relativos al trámite de los despachos de importación N° 01 001 IC04 005208 D y 00 001 IC04 177167 Z, y por la comisión del delito previsto y reprimido por los artículos 863 y 865 incisos a) y f) respecto del hecho relativo al trámite del despacho de importación N° 00 001 IC04 186271 M.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674814#209193308#20180622093822947

  2. Que con fecha 11 de junio de 2014 (Reg.

    205/2014) este Tribunal resolvió “…

  3. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA en la presente causa N°

    2019 y su acumulada nro. 2154 seguida a M.L.M. de las demás condiciones obrantes en autos, por el término de DOS (2) Y SEIS (6) MESES de conformidad con los arts. 76 bis y 76 ter del Código Penal…”.

  4. Que a fs. 1874/1904 (C. 2236) obra el requerimiento de elevación a juicio en el cual se imputó a M.L.M. la comisión del delito de contrabando en orden a la tramitación del despacho de importación N° 06 001IC04 122567 Z, oficializado con fecha 1-09-06 en el que la firma Napsal S.A. -por entonces presidida por N.A.P.-, actuó como importadora de un resonador magnético usado. Para acompañar el aparato era imprescindible acompañar una certificación de autorización para importar de la Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT). En este caso se...

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