Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 22 de Junio de 2018, expediente FRO 041000387/2007/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000387/2007/TO1 Nº /2018 Rosario, de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados: "MANSILLA, Liborio Bartolomé

S/Apropiación indebida de recursos de la seg. social", expte. FRO 41000387/2007/TO1 del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal nº 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General, Dra. F.T., contra la resolución Nº 137/18 obrante a fs.

317/320.

Y CONSIDERANDO QUE:

Primero

La auxiliar fiscal interpuso recurso de casación en disconformidad con lo resuelto mediante resolución Nº 137/18, por medio de la cual se dispuso el sobreseimiento del imputado de la presente causa, respecto de los hechos imputados, ello es, infracción a la ley penal tributaria.

Luego de un análisis de lo resuelto sostuvieron su impugnación en la errónea aplicación de la ley sustantiva de acuerdo con el art. 456, inc. 1, del CPPN; fundaron la admisibilidad del recurso, y plantearon reservas recursivas.

Segundo

A los efectos de determinar si se han cumplido con los requisitos de admisibilidad que exige el código ritual, debo analizar el sustento de ambos recursos interpuestos. Han sido interpuestos en término, por quienes están legalmente facultados para hacerlo -por escrito y con firma de los funcionarios-, se encuentra debidamente Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #8787064#209461117#20180619113115377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000387/2007/TO1 fundado, con un claro contenido de lo que se pretende y habiendo citado disposiciones legales que, a sus criterios, no han sido observadas, así como las normas sustantivas que consideraron erróneamente aplicadas.

En relación al análisis de los requisitos de admisibilidad, entiendo que la resolución en crisis, están contemplados en los términos del artículo 457 del CPPN, por lo que es procedente el recurso interpuesto.

Por ello, SE

RESUELVE:

I- Conceder el...

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