Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Junio de 2018, expediente FLP 053015849/2010/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 53015849/2010 IMPUTADO: MAGALLANES , N.E. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

La Plata, de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 53015849/2010/TO1, caratulada

MAGALLANES, N. s/ Uso de documento privado falso

, seguido a

N. E. M., argentino, nacido el 19 de diciembre de 1982 en

F., Provincia de Buenos Aires, DNI nº 29.958.378, hijo de Norberto

Oscar y E., en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

de la ciudad de La Plata; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra. L., en oportunidad de notificarse de la radicación de las

presentes actuaciones, peticionó se disponga la insubsistencia de la acción en las

presentes actuaciones.

En tal sentido manifestó que “(…) en las presentes actuaciones se verifica

una excesiva prolongación injustificada del proceso que lo torna irrazonable y

consecuentemente insubsistente la acción penal (CSJN fallos 312: 2075, 322:360,

300:1102).

Sostuvo que el Ministerio Publico Fiscal imputo a su asistido el delito

previsto por el art. 296 en función del art. 292 párrafo del C.P. por un evento del

17 de diciembre de 2008 y que desde el día de los hechos a la actualidad ha

transcurrido un lapso excesivo sin que se haya resuelto la situación procesal de

Magallanes.

Por su parte, el Dr. C., F. General ante este Tribunal,

sostuvo que el presente proceso no es complicado ni voluminoso que pudiera

provocar y justificar una retraso en su tratamiento y resolución definitiva, por tal

motivo entendió que se ha verificado una prolongación injustificada del proceso que

lo tornó irrazonable. En tal sentido consideró adecuado declarar la insubsistencia de

la acción penal y consecuente sobreseimiento del encausado como se ha asumido en

casos similares.

I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que estas tuvieron

inicio el día 8 de febrero de 2010, lo cual sumado a los diversos pormenores

suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada por el delito

imputado a N., parece indicar que en el presente caso se

Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30376921#209624793#20180621135542254 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 53015849/2010 IMPUTADO: MAGALLANES , N.E. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

encuentra vulnerada la garantía del plazo razonable de duración del proceso,

contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP, ambos de

jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la Constitución Nacional

(artículo 75, inciso 22).

En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha reconocido el

derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los principios de

progresividad y preclusión como herramientas conducentes para evitar la dilación

indebida de los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos: 272:188) puede

considerarse como el leading case, adoptándose desde ese precedente un estándar de

igual contenido en “M.” (Fallos: 300:1102) y en “Casiraghi” (Fallos:

306:1705); entre otros.

Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces P. y

B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta de que allí fueron

sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada; erigiéndose dicha

postura en la doctrina dominante de nuestro más alto tribunal, tal como surge de los

precedentes “Barra” (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI, Rto. el 8/05/2007) y

R.

(R.1008.XLIII, Rto. el 31/08/2010).

A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

—recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea (casos

Wemhoff

, del 27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del 15.7.1982;

F. y otros

, del 10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en que los criterios

a considerar para establecer, en un caso concreto, si ha habido una demora

inaceptable en la tramitación del proceso (violación del plazo razonable) son: a) la

complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las

autoridades judiciales (Cfr. Casos “J. Sánchez c/Honduras”; “Suárez

Rosero c/Ecuador” y “H. y B. y Tobago”).

A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el estudio de la

problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer las distintas

vicisitudes que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.

  1. Que de la compulsa del expediente principal se aprecian claramente las

    siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros supra mencionados.

    La causa tuvo inicio el 8 de febrero de 2010 (fs.38 vta.), con motivo de la

    denuncia efectuada por el prefecto Dr. B., director del

    Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30376921#209624793#20180621135542254 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 53015849/2010 IMPUTADO: MAGALLANES , N.E. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

    Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza y patrocinado por el Dr. Javier

    Eduardo Miguel, donde se anoticiaba que el Subayudante Esteban Magallanes en su

    carácter de agente penitenciario, habría cometido un delito de acción pública teniendo

    en cuenta que había presentado certificados médicos apócrifos por cuadro de gastritis

    en los siguientes períodos desde el...

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