Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2018, expediente CCC 078447/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78447/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2018.

AUTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

5389 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20, seguida por el delito de hurto en grado de tentativa contra E.C.G.M., de nacionalidad peruana, nacida el 14/8/1961, estado civil soltera, hija de E.G. y de M.M., titular del D.N.

  1. nro. 93.984.352, con domicilio en Barrio Zabaleta, manzana 1, casa 106 de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso el señor A.F. General, doctor M.H.D. y la señora Defensora M.C.V..

    VISTOS:

    En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 110/111, se describió el hecho endilgado a E.C.M. de la siguiente manera:

    …que el día 11 de diciembre de 2016 alrededor de las 11.00 hs. la Sra. C.G.M. -cuando estaba en el interior del supermercado Día ubicado en la Av. L. de Vega N° 1155 de esta Ciudad- intentó

    apoderarse ilegítimamente de nueve (9) envases de shampoo marca Pantene Pro V y un (1) acondicionador de la misma marca modelo “Brillo Extreme”, todos ellos de 400 ml. El hecho se vio frustrado por la intervención de personal de seguridad del comercio que demoró a la imputada cuando se intentaba retirar del mismo.

    La Sra. G.M. actuó en complicidad con I.R.S.Y. –quien al momento de este requerimiento de elevación a juicio se encuentra con pedido de paradero.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.L., Secretaria de Cámara #30686783#209489504#20180619152534486 El suceso fue observado por la cajera L.M.M. quien le avisara al encargado del lugar, G.C.. Al arribar el personal policial preventor, J.L.C. de la Seccional 43ª de la PFA, le fue informado que la primera de las personas que acababan de apoderarse ilegítimamente de la mercadería había resultado ser H.R.S.Y. quien al momento de solicitársele que exhibiera sus pertenencias extrajo de entre sus ropas algunos elementos. Esta situación fue aprovechada por la encartada –C.G.M.- quien también dejó productos que había intentado apoderarse sin abonar colocándoselos entre sus ropas

    sic.

  2. Que en la presentación realizada a fs.

    128 en los términos del art. 431 bis del CPPN, el señor A.F. General, doctor M.H.D., luego de analizar las constancias de la causa, solicitó

    que, al momento de dictar sentencia, se imponga a E.C.G.M. la pena de tres meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa, y la pena única de cuatro meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, con la obligación de realizar tareas comunitarias en el término de dos horas semanales, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional y costas, así como también la obligación de realizar tareas comunitarias por el término de dos horas semanales impuesta por sentencia firme del 19 de julio de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 5, en el marco de la causa nro. 5384 (art. 26, 29 inc. 3°, 42, 45, y 162 del Código Penal, 403 y 531 del C.P.P.N).

    Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.L., Secretaria de Cámara #30686783#209489504#20180619152534486 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78447/2016/TO1

  3. Que la encartada, con la asistencia de su defensa, prestó su conformidad con la existencia del hecho, la participación atribuida, la calificación legal y la pena propiciada por el señor fiscal general, rubricando la pieza...

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