Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Junio de 2018, expediente FSA 073000209/2003/TO01/CFC001 - CFC003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSA 73000209/2003/TO1/CFC1 - CFC3 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 503/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de junio de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa de L.Á.G.Z. y de C.A.A. en esta causa nº FSA 73000209/2003/TO1/CFC1-CFC3 caratulada:

A., C.A. y otro s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta resolvió: “1)

    I) CONDENAR a C.A.A., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales por igual tiempo que la condena por haber sido hallado responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad en concurso real con el de homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosa y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de A.M.B., en carácter de coautor. Con Costas (arts. 12, 40, 41, 45, 55, 80 incs.

  2. y 6º, 142 inc. 1del C.P., 470 y 531 del CPPN).II)

    CONDENAR a L.Á.G.Z., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales por igual tiempo que la condena por Fecha de firma: 18/06/2018 1 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24683953#207709045#20180619082335661 haber sido hallado responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad en concurso real con el de homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosa y con el concurso premeditado de dos o ms personas, en perjuicio de A.M.B., en carácter de coautor. Con Costas (arts. 12, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2º y , 142 inc. 1del C.P., 470 y 531 del CPPN”. –cfr. fs. 6489/6492 del expediente principal—.

  3. ) Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de casación las Defensas Públicas Oficiales de L.Á.G.Z. y C.A.A. a fs.

    6493/6505 y 6506/6518 vta., respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 6521 y vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 6550.

    1. Recursos de las defensas oficiales de los imputados L.Á.G.Z. y C.A.A..

    Las defensas encauzaron sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvieron que el fallo impugnado es arbitrario razón por la cual no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido, básicamente por no haber dado respuesta suficientemente fundada a los planteos efectuados por las defensas al momento de alegar durante el debate, con incidencia directa en la solución del caso lesionando de esa manera su derecho de defensa en juicio.

    Por otra parte, indicaron que el tribunal de juicio justificó de manera errónea la validez de la pena de prisión perpetua impuesta a sus asistidos.

    Además, explicaron que se desechó el planteo efectuado por las defensas invocando la inexistencia de gravedad institucional y en base a la presunción de validez 2 Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24683953#207709045#20180619082335661 CFCP - Sala I FSA 73000209/2003/TO1/CFC1 - CFC3 Cámara Federal de Casación Penal de las normas, circunstancia que no satisface el deber de los jueces de fundamentar las sentencias ausencia que por lo demás torna los fallos en arbitrarios.

    A., que la pena de prisión perpetua atenta contra la finalidad preventiva y resocializadora de la pena, puesto que se dispuso el encierro de los imputados por el resto de su vida teniendo en cuenta su edad, en el caso de Zirpolo 79 años y A. 65 años.

    Expresaron, que la reclusión perpetua atenta contra el derecho a la libertad y a su restricción razonable.

    Asimismo, refirieron que dicha pena indeterminada viola los principios de humanidad de las penas y lesiona la intangibilidad de la persona. Que la prisión perpetua no es constitucional debido a que los imputados no obtendrán la libertad condicional ya que el tiempo material que les resta de vida, impediría que la misma se materialice.

    De este modo, sostuvieron que la pena impuesta por el tribunal de juicio afecta directamente el principio de progresividad y readaptación social de los condenados, afectando directamente la dignidad de las personas.

    Por otra parte, agregaron que sus asistidos son personas vulnerables (por sus edades y estado de salud), sin embargo, dicha circunstancia no se tuvo en cuenta al momento de delimitar la sanción a imponer ya que el tribunal no valoró atenuantes.

    Por último, solicitó de declare la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/06/2018 3 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24683953#207709045#20180619082335661 3º) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. la Defensa Pública Oficial presento escrito de ampliación de fundamentos a fs.

    6624/6630 y vta., oportunidad en la que solicitó se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad planteados por su par de la anterior instancia.

    Por su parte, a fs. 6633/6634 hizo su presentación el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia, doctor J.A. De Luca, quien solicitó se rechacen los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuesto por las defensas públicas oficiales.

    Que en la audiencia prevista en el artículo 465 quinto párrafo del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial hizo entrega de breves notas, las que fueron agregadas a fs. 6639/6646. El Tribunal pasó a deliberar (arts. 469 C.P.P.N.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I.- Admisibilidad del recurso deducido.

    El recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible por cuanto se impetró contra un pronunciamiento condenatorio, hallándose legitimada la parte recurrente (art. 459 del C.P.P.N.), y se encuentran reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 457, 463 y cdtes. del C.P.P.N. Asimismo, dicha tesitura se impone de conformidad con lo previsto por al respecto por el bloque constitucional y convencional (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; 14.5 del P.I.D.C.P. y 8.2 de la C.A.D.H.), a fin de garantizar el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

    II.- Cuestiones preliminares. Antecedentes.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24683953#207709045#20180619082335661 CFCP - Sala I FSA 73000209/2003/TO1/CFC1 - CFC3 Cámara Federal de Casación Penal Liminarmente, conviene recordar, los antecedentes del presente recurso.

    Con fecha 19 de abril de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Salta, resolvió

    condenar a C.A.A. y a L.Á.Z. a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautores penalmente responsables del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en concurso real con el delito de homicidio simple en el grado de partícipes necesarios.

    Contra dicha sentencia, la querella y la fiscalía oportunamente habían interpuesto recurso de casación. En aquella oportunidad, ambos solicitaron que se case el resolutorio impugnado y se lo condenase a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por entender que se había demostrado su participación necesaria del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por la intervención de dos o más personas.

    El 24 de noviembre de 2012, esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg. 18.879), resolvió

    hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público fiscal y la querella y remitir las actuaciones su procedencia a fin de que se fijen las penas correspondientes (confr. fs. 5621/5650).

    Con fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, condenó –en consonancia con lo dispuesto por esta S.I. en su primer intervención-

    a C.A.A. y a L.Á.G.Z., a la pena de prisión perpetua por haber sido responsables de los Fecha de firma: 18/06/2018 5 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24683953#207709045#20180619082335661 delitos de privación ilegítima de la libertad en concurso real con el de homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y con el concurso premeditado de dos o...

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