Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 048028/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48028/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.-

Pasen los autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28746196#208569044#20180614105215316 Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28746196#208569044#20180614105215316 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48028/2014/TO1 T.O.C.C. N° 27; CAUSA N° 48.028/14 (REG. INT. 4988/5457)

CARATULADA “ALBARRÁN, J.A. Y OTROS S/ ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER DE NINGÚN MODO ACREDITADA, Y ALTERNATIVAMENTE ENCUBRIMIENTO, EN CONCURSO IDEAL CON ADULTERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRADO POR LA LEY, EN CALIDAD DE COAUTORES (ARTS. 45, 54, 166, INC. 2°, ÚLTIMO PÁRRAFO, 277 INC. 1° “C” Y 289 INC. 3° DEL C.P.)”.

Buenos Aires, 8 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma colegiada por el Dr.

F.M.S., en calidad de P., y los Dres. J.H.R. y J.E. de la Fuente como vocales, con la presencia del Sr. Secretario M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4988/5457 del registro de estos estrados seguida a J.A.A. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 38.124.955, nacido el 4 de marzo de 1994 en Beccar, P.B.A., de estado civil soltero, empleado, con estudios secundarios completos, hijo de J.L. y de P.L.J., con domicilio en Remedios de Escalada 778, Malvinas Argentinas, Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28746196#208569044#20180614105215316 P.B.A., identificado en los registros de P.F.A. con prontuario policial serie A.G.E. n° 165.828 y Expte. O3419492 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal), L.E.F. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. n° 33.282.878, nacido el 10 de mayo de 1987 en José C.

    Paz, P.B.A., empelado, hijo de E.E. y de S.N.G., con domicilio en C.C. 2800, edificio 224, piso 1°, depto. “A”, V., P.B.A., identificado en los registros de P.F.A. con prontuario policial serie C.

  3. n° 17.016.953 y Expte. O3419491 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal) y F.M.V. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  4. n° 35.159.024, nacido el 2 de marzo de 1990 en esta ciudad, de estado civil soltero, hijo de F. y de T.E.V., con domicilio en Río Arrecifes 679, Exaltación de la Cruz, P.B.A., identificado en los registros de P.F.A. con prontuario policial serie R.H. n° 151.686 y Expte.

    O3419489 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal), en orden al delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser de ningún modo acreditada, y alternativamente encubrimiento, en concurso ideal con adulteración de la numeración de un objeto registrado por la ley, en calidad de coautores (arts. 45, 54, 166, inc. 2°, último párrafo, 277 inc. 1° “C” y 289 inc. 3° del Código Penal de la Nación), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio respecto de A. y F. incorporado a fs. 223/227 de la causa n°

    4988 (48.028/14/TO1) y el requerimiento elaborado respecto de Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28746196#208569044#20180614105215316 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48028/2014/TO1 Vuono, el cual obra a fs. 271/275 de la causa n° 5457 (48.028/14/TO2).-

    RESULTA:

  5. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación incorporada a fs. 358/359, el Sr. A.F. interviniente, Dr. D.R.M., contando con el consentimiento expreso de los tres imputados en lo que al respecto les es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial, D.S.G.B., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento de los encausados, según surge de la constancia obrante a fs. 360, oportunidad en la que todos ellos ratificaron el acuerdo mencionado en el párrafo que antecede, comprendiendo lo allí

    consignado.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y -en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art.

    399 del C.P.P.N.-

  6. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28746196#208569044#20180614105215316 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 223/227 de la causa n° 4988, y fs. 271/275 de la causa n° 5457, se les imputó a L.E.F., F.V. y J.A.A., los siguientes hechos:

    […] El 30 de mayo de 2014, siendo las 19:50 hs.

    aproximadamente, en circunstancias en las que R.A. y D.M.S. arribaban al domicilio ubicado en Argerich 5138 de esta ciudad, a bordo de su vehículo Peugeot 308, dominio LKA-969, se estacionaron a su lado con otro rodado de color gris, en el cual también se encontraba, en su caso, el rebelde F.V., y otra persona del sexo masculino aún no identificada.

    Fue así que tres de ellos descendieron del vehículo y, mediante la exhibición de armas de fuego, le exigieron a D.M.S. y a R. Altamente la entrega de su vehículo y pertenencias, lo que así lograron, dándose a la fuga en ambos vehículos, aquél en el que arribaran y el allí sustraído, con los siguientes elementos: una cartera de color beige marca P.; un DNI 26.620.731, una cédula de la P.F.A., una tarjeta de crédito Visa Gold del Banco Francés, y una tarjeta de crédito adicional del Banco Ciudad, a nombre de R.A.; una cédula de la P.F.A., y un DNI 47.596.088, de S.D.S.; cuatro carnets de la obra social “Hospital italiano”, una tarjeta de crédito Visa del Banco Ciudad, una tarjeta de crédito MasterCard del Banco Nación, una tarjeta de débito Maestro del mismo banco, otra Visa Electrón del Banco Ciudad, y una tarjeta de coordenadas Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28746196#208569044#20180614105215316 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48028/2014/TO1 del Banco Ciudad, todo ello a nombre de D.M.S.; dos cédulas verdes correspondientes al rodado sustraído, Peugeot 308, dominio LKA-969, a nombre de los mencionados D.M.S. y R.A.; un registro de conducir de ésta última, llaves de su domicilio y del de su madre; un pendrive de color blanco y violeta, y otro de color negro, una tablet de color gris y negra, y la suma de 2300 pesos.

    Alternativamente, se les atribuye el haber recepcionado el automóvil marca Peugeot 308, con dominio colocado LQK-471, y el dominio LKA-969 grabado en sus cristales, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro.

    También, haber alterado la identificación de ese vehículo Peugeot 308, dominio LKA-969, pues en oportunidad de su secuestro, cuando era utilizado por ellos, tenía colocada la antes referida patente LQK-471, correspondiente a un vehículo de la...

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