Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2018, expediente CCC 009895/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9895/2018/TO1 Buenos Aires, 15 de junio de 2018.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del Sr. secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n° 4994 (Exp.

9895/2018) seguida contra L.A.O.S. –chileno, titular de la Cédula de Identidad Chilena n° 7711378–9, nacido el 20 de agosto de 1956, en Santiago de Chile, hijo de E.O. (f) y de M.S. (f), identificado con P.. Pol. R.H.

233.059 y prontuario n° 228908 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en la Villa 21, manzana 24, casa 43, Barrio de Barracas, de esta ciudad y constituido en la calle V. 1685, piso 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría pública Oficial n° 3–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor A.Y., fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General nº 24 y por la defensa el doctor I.T., defensor interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº 3.

RESULTA:

A fs. 104/6 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado O.S., a través del cual se le atribuye la comisión, en calidad de autor, del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Cód. Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

147/8, la Sra. Auxiliar fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de dos meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por el delito de robo en grado de tentativa.

Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31530469#209210463#20180618112545707 El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que O.S., el 18 de febrero de 2018, cerca de las 14.25 horas, intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de la fuerza, de la mercadería que se hallaba en el interior del depósito ubicado en la calle B.P.G. 129, de esta ciudad. Mientras la Oficial Ayudante de la Comisaría 24°, R.P.R., se encontraba cumpliendo funciones en la intersección de las calle C. y B.P.G. de este medio, escuchó por frecuencia que en ésta última, más precisamente al 200, había un...

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