Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2018, expediente CCC 073782/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73782/2017/TO1 Reg. int. n° 5595 Buenos Aires, 15 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 73.782/17 (registro interno nº 5.595) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S.D.A.A.L., seguida por el delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y con la participación de un menor de edad, a Y.G.V., nacida el 20 de julio de 1991 en Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, hija de P.D.A. y de R.B.V., soltera, titular del Documento Nacional de Identidad n° 37.085.427, identificada en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 300.841 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.555.661, con domicilio en la calle F. 1406, Monte Grande, provincia de Buenos Aires y actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV, donde registra L.P.U. n° 335.189/p, y a G.M.Á., nacida el 24 de septiembre de 1999, en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hija de M.A.D.C. y de J.Á., titular del Documento Nacional de Identidad n°

42.198.750, identificada en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 313.384 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.994.316, con domicilio en la calle C. 655, W., Avellaneda, provincia de Buenos Aires y actualmente Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31168602#208496062#20180615131503996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73782/2017/TO1 Reg. int. n° 5595 detenida en el Complejo Penitenciario Federal, donde registra L.P.U. n° 406.432/p.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y la defensora pública coadyuvante Dra.

A.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 284/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que las procesadas admitieron la existencia del hecho que se les imputa y sus participaciones en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestaron conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a Y.G.V. y a G.M.Á., como coautoras del delito de robo, agravado por haberse cometido en poblado y en banda, y con la participación de un menor de edad, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 41 quater, 45 y 166, inc. 2º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, requirió respecto de V. que esa pena se unificara con la de tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso, impuesta el 19 de diciembre de 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 21 y, en definitiva, se la condenara a cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 58 del Código Penal).

    Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31168602#208496062#20180615131503996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73782/2017/TO1 Reg. int. n° 5595 Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 138/142 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 5 de diciembre de 2017, cerca de las 16 horas, cuando G.R.C. caminaba por la calle Lima, al llegar a su intersección con Cochabamba, fue sorprendida por un grupo de jóvenes. Fue entonces que G.M.Á. la tomó

    fuertemente del brazo izquierdo y le arrebató su celular M., G4 plus, con el que huyó corriendo. Mientras esto ocurría el resto, entre los que estaban la co-procesada Y.G.V., la menor N.C.G.R. -actualmente rebelde- y un hombre, rodearon a Córdoba, la prepotearon, insultaron y le impidieron ir tras Á., para luego alejarse también del lugar.

    Sin embargo, un muchacho que circulaba en bicicleta y que presenció el hecho, R.R., los siguió y aprehendió a Á. y luego personal policial logró detener a V. y a G.R., mas no se recuperó el celular de Córdoba.

    Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31168602#208496062#20180615131503996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73782/2017/TO1 Reg. int. n° 5595 3°) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:

    1. G.R.C. contó (fs. 5/vta. y 94/95)

      que ese día, cerca de las 16, salió de trabajar y caminaba con su compañera E.R. por la calle Lima cuando, al llegar a Cochabamba, fue interceptada por un grupo de jóvenes, compuesto por tres mujeres y un hombre.

      Dijo que una de las jóvenes la tomó muy fuerte del brazo izquierdo, dejándole marcado los dedos, y le arrebató el celular M., G4 plus, que acababa de sacar de la cartera, con el que huyó corriendo en dirección al puente peatonal de la Av. 9 de Julio.

      Mientras todo ello ocurría las otras personas la rodearon, la prepotearon, insultaron e incluso una le arrojó un naranjazo, todo para impedirle ir tras la autora del robo. Ante sus gritos se alejaron del lugar y un muchacho, que iba en bicicleta, le dijo que había presenciado el hecho y que la ayudaría, por lo que fueron tras los asaltantes.

      Contó que luego se fue a buscar un policía y, tras dar aviso de lo ocurrido, volvió a buscar a su amiga pero, como no la encontró, regresó a su casa. Fue allí que pudo hablar con R., quien le dijo que los habían agarrado y que debía ir a la comisaría.

      Por último, refirió que no recuperó su celular.

    2. C. lo dicho el testimonio de E.R., quien declaró (fs. 3 y 85/vta.) en términos contestes a Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31168602#208496062#20180615131503996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73782/2017/TO1 Reg. int. n° 5595 los de la víctima en cuanto a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos.

      Agregó que estas personas abordaron a su amiga, que una de ellas le arrebató el celular de la mano y se alejó corriendo, mientras que los restantes rodearon a Córdoba para evitar que fuera tras la autora del robo. Dijo que la amedrentaron, insultaron e incluso le tiraron una fruta que agarraron del piso.

    3. Por su parte, R.R., quien presenció el hecho y colaboró en la detención de Á., declaró (fs. 4/vta.)

      que se dirigía en bicicleta a su trabajo cuando observó a un grupo de jóvenes acercarse a dos mujeres y, el momento en que, de manera violenta, una de las chicas del grupo sustrajo el celular mientras el resto rodeaba e increpaba a la víctima.

      Ante ello decidió ayudarla y por eso corrió tras la autora del hecho quien huía por el puente peatonal de la Av. 9 de Julio, logrando darle alcance y reducirla hasta la llegada del personal policial, que también detuvo a...

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