Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 13 de Junio de 2018, expediente FCT 003790/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 13 de junio de 2018.

Y VISTOS: éstos autos caratulados: “GONZALEZ, F.P.J.S.ÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)” en EXPTE FCT 3790/2015/TO1 para resolver la Unificación de Pena solicitado por el interno condenado F.P.J.G., en pieza obrante a fs. 229.

Y CONSIDERANDO: Que la petición tiene por objeto que el Tribunal unifique las penas impuestas tanto en la sentencia Nº 47 dictada con fecha 30 de octubre de 2017, del registro de este Tribunal, que impuso al causante la pena de cuatro (4)

años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225.00) accesorias legales; como con la dictada por el Juzgado Federal de Eldorado, en la causa Nº

111/2017, del registro de ese Tribunal, que impusiera la pena de CUATRO (4) años de prisión y multa mínima, accesorias legales y costas, cuya pena se encuentra cumpliendo, conforme surge del cómputo de pena agregado a fs. 246, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal, en cuanto al concurso de delitos, impuestas por las mencionadas sentencias que se encuentran firmes.

Que a fs. 25, en contestación a la vista que le fuera corrida, el representante del Ministerio Público, expresó que teniendo en cuenta lo previsto por el art. 58 del Código Penal, al Tribunal Oral de Corrientes, le corresponde realizar la unificación de las penas dictadas.

Siendo así y hallándose el encartado cumpliendo las condenas impuestas, deberá dictarse una nueva Sentencia por ambos hechos, bajo la imposición de una pena única, comprensiva de la dispuesta por el Juzgado Federal de Eldorado, por un hecho cometido el 26/01/2017, que quedara firme en fecha 15 de marzo de 2017 que quedara firme en fecha 15 de marzo de 2017 y del fallo dictado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal en fecha 30 de octubre de 2017, por el hecho cometido el 28/06/2015 que también se halla firme.

Que así las cosas e ingresando al análisis de la cuestión traída a decisorio, es pertinente, previo a toda consideración expresar que en cuanto a la competencia, corresponde a este Tribunal que, aun habiendo aplicado el mismo monto de pena, dictar la Sentencia Única, conforme lo establece el mencionado artículo 58, 2do supuesto del Código Penal.

De este modo, la unificación de la pena del primer delito con la pena del segundo delito conforma la unidad de la Sentencia, por sobre todo otro aspecto procesal o jurisdiccional, es decir, se privilegia la...

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