Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 049782/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49782/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de junio de 2018. REGISTRO 54 / 2018 Y VISTOS:

El veredicto condenatorio recaído en la causa n° 5094, seguida en orden al delito de desobediencia a funcionario público (art. 239 del Código Penal), contra R.A.R. (DNI: 27.927.547, sin sobrenombres y apodado R., argentino, nacido el 22 de diciembre de 1979 en Capital Federal, hijo de O.R.R. y de S. La Bruna, acompañante terapéutico, domiciliado en Terrada 3616 de Capital Federal, P.. Pol. CI 16.221.662 y Prio Reincidencia O3007195).

La audiencia de juicio oral presidida por el suscripto en carácter de Juez unipersonal, se desarrolló con intervención de la señora F. General, doctora G.G.C., y ejerció la defensa del imputado la doctora M.P..

El juez L.M.R. dijo:

Cumplidas en estas actuaciones, la audiencia de debate, la deliberación y dictado el correspondiente veredicto, tal como surge del acta y piezas respectivas, daré a continuación los fundamentos de mi voto.

I.R. de elevación a juicio Conforme surge de fs. 165/7 el señor F. de Instrucción imputó a R.A.R. “HECHO I: (…) el hecho ocurrido el día 24 de septiembre de 2015 a las 00.30 aproximadamente, en el domicilio sito en la calle Nueva York 2929 de esta Ciudad.-

En dicha ocasión, R. se acercó al domicilio de la señora M.C.Z. (ex pareja), golpeó la ventana que da a la vereda, y comenzó a gritar e insultar a la denunciante quien se encontraba en el interioro del lugar.-

Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29654113#208699403#20180611141043393 Ante dicha situación, y tras escuchar los golpes, se acercó hasta allí el S.H.L., quien se encontraba cumpliendo funciones en el lugar, y además un móvil policial a cargo del S.B.R., debido a que la Sra. Z. activó el botón antipánico que se le había proporcionado.-

Tras ello, los numerarios intervinientes tomaron conocimiento de la prohibición de acercamiento que regía sobre el Sr. R., y procedieron a su detención.-

Así las cosas, con la conducta descripta el imputado violó la prohibición de acercamiento que regía sobre su persona, y que fuera dispuesta por el titular del Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 el día 20/04/2015 en el marco de la causa nro. 4544, la cual se encontró vigente hasta el día 12/02/2016, medida que fue debidamente notificada a aquel (26, 103/106 y 108).-

HECHO II: (…) el hecho ocurrido el día 20 de marzo de 2016 a las 6.30 horas aproximadamente en el domicilio sito en la calle Nueva York 2929 de esta ciudad.-

En dicha oportunidad, R. se acercó al domicilio de M.C.Z. –quien se encontraba en su interior- comenzó a golpear la ventana del lugar y le manifestó “hola gata malvada, estoy loco no”.-

De este modo R., violó las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 102, en el marco del expediente nro.

104.412/13 a través de la cual se dispuso la prohibición de acercamiento del imputado hacia la Sra. Z. el día 17/12/2013 por el plazo de 90 días que fuera prorrogada el 27/05/2014 por igual plazo y finalmente el 26/02/2016 por 120 días, medida que se encontraba vigente y debidamente notificada al imputado cfr. fs. 22/24, 46 y 92/93 y 98 del expediente que corre por cuerda.”

Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29654113#208699403#20180611141043393 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49782/2015/TO1

  1. La declaración del imputado y las pruebas recibidas durante el debate.

    1. Durante el debate, en la oportunidad prevista en el art. 378 del C.P.P.N., luego de leerse el requerimiento y de efectuadas las advertencias de rigor, el imputado accedió a prestar declaración. Manifestó así que “.. respecto del hecho n° 1, asume que sucedió. Que él no quería violentar, solo quería hablar con ella… pero apretó el botón y bueno… el segundo hecho no pasó…”

      Volvió a referirse al primer suceso afirmando que “…ella me hablaba y cuando me di vuelta estaba la policía… ella me hablaba y yo le hablaba… ”

      Reconoció de tal modo su responsabilidad pero solamente respecto del primer episodio incriminado, pues insistió en que “… el otro hecho no ocurrió … no lo recuerdo…la verdad es que no ocurrió…”

      Seguidamente, se negó a contestar preguntas.

    2. La prueba testimonial Con la conformidad de las partes, se incorporaron por lectura las siguientes declaraciones.

      1) La víctima M.C.Z., brindó su testimonio ante la comisaría 47, el día 24 de septiembre de 2015, según consta a fs.. 21. Expresó

      que conoció a R.A.R. en el año 2012, con quien mantuvo una relación de noviazgo durante dos años aproximadamente, con alguna reconciliación temporal, pero finalmente concluida, en razón de tratarse el nombrado de una persona violenta, que la llevó a efectuar varias denuncias por amenazas, lesiones y daños, ante la Oficina de Violencia Doméstica, F. contravencionales y Policía Metropolitana.

      Prosiguió explicando que a raíz de estas situaciones, el Tribunal Oral en lo criminal N° 15 resolvió en la causa n° 4544 de su registro, seguida contra el imputado por delitos de extorsión y robo tentado, que R. debía abstenerse Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29654113#208699403#20180611141043393 de todo contacto con la dicente, de cualquier clase, como así también se le impuso la prohibición de acercarse a distancia menor de 100 metros de la declarante, a su domicilio y a su lugar de trabajo. Aportó en dicha oportunidad el correspondiente oficio judicial que dispone la medida mencionada.

      Agregó la denunciante que en el día de la fecha, siendo las 0.30 horas, R. golpeó la ventana de su domicilio que da a la calle, con diversas imputaciones e insultos, por lo que intervino personal policial de consigna en el lugar y lo hizo alejarse, al tiempo que la dicente pulsó el botón antipánico que provocó la presencia de un móvil policial que procedió a la aprehensión de R. y su traslado a la dependencia policial correspondiente.

      El día 30 del mismo mes y año, ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 14, a cargo del doctor A.Y., la nombrada Z. prestó

      nuevamente declaración, en forma coincidente con la ya expuesta, agregando que ante su denuncia ante la OVD intervino el Juzgado en lo Civil n° 102 que dispuso la primer prohibición de acercamiento, que fue ratificada prorrogada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 el 21 de abril de 2015, no obstante lo cual en varias oportunidades R. incumplió la orden judicial impartida, yendo a su domicilio y comunicándose telefónicamente, amenazándola e insultándola, lo que motivó que efectuara varias denuncias, lo que la llevó

      incluso a buscar y recibir ayuda psicológica en una sede de gobierno de la ciudad de la Av. B. y L. de Vega.

      2) También por lectura, se incorporó el testimonio de la S.B.R., de fecha 24 de septiembre de 2015, obrante a fs. 11.

      La nombrada manifestó que el día mencionado, a las 0.35 horas, fue desplazada por llamado interno a la calle Nueva York...

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