Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 013425/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 13425/2016/TO1 REGISTRO Nº 64/2018 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.-

Y VISTA:

Las causas nº 4760 y 5309 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 seguida a S.R.B., de nacionalidad argentina, nacido el 12 de febrero de 1983 en esta Ciudad, hijo de N.M. y de Lía Edda Srechia, de estado civil soltero, desempañándose como “delivery” de distintos locales de Parque de Los Patricios, con domicilio real en Matheu 1782 de CABA, titular del D.N.I.

30.133.203, P.. Pol. T.M. 42.150, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, en orden a los delitos de robo en grado de tentativa y lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo –dos hechos- en concurso real con amenazas simples (arts. 42, 45, 55, 92 en función delo art.80, inc.1° y 89, 149 bis, primera parte y 164 del C.P.).

RESULTA:

En la presentación que luce a fs.189 la señora F. General, doctora G.G.C. a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado S.R.B. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia técnica de la Defensora Oficial, doctora M.P. solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.-

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.191 por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Causa nº 4760 El doctor M.E.M.L. a cargo de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque Patricios, requirió la elevación a juicio de la presente causa a juicio (fs. 128/130) atribuyéndole a S.R.B. el siguiente hecho:

... haber intentado sustraer mediante el uso de fuerza en las cosas, un estéreo color plata y negro, marca ´Sanyo´ modelo ´SYC-250M3´ de interior de un rodado de Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28293366#208655333#20180611125533205 alquiler, marca ´Chevrolet´, modelo ´Classic´, dominio KWY-103, propiedad de N.E.A..

Dicho suceso aconteció el 7 de marzo de 2016, siendo alrededor de las 15:15 horas sobre la calle Luna a la altura catastral 62 de esta ciudad.

Aquel día el imputado simulando orinar en cercanías del rodado indicado, el que estaba estacionado correctamente cerrado sobre la arteria referida rompió el cristal de la parte delantera izquierda (lado del conductor) e intentó sustraer el frente del estéreo que se encontraba en su interior.

Ello fue advertido por una vecina –E.G.C.- quien observó al causante en cercanías del vehículo y al continuar con su marcha fue que escuchó el estallido que provenía de atrás de su espalda, pudiendo ver el vidrio del rodado dañado y cómo el imputado forzaba la puerta con la finalidad de sustraer los elementos de su interior. En ese instante, la nombrada se dirigió a la Seccional interviniente y dio aviso al personal policial.

Seguidamente, los efectivos de la Comisaría 34° de la Policía Federal Argentina lograron la detención de Blanco a pocos metros del lugar del hecho, sobre la calle L. al 70 de este medio y procedieron al secuestro del rodado de alquiler y del estéreo respectivo, el cual había sido escondido sobre la rueda de otro automotor estacionado en la zona....

El hecho fue calificado como constitutivo de robo, en grado de tentativa (arts.

164 en función del 42 del C.P.) adjudicándole a S.R.B. la calidad de autor (art.45 del C.P.)

Causa nº 5309 También en estas actuaciones el doctor M.E.M.L. requirió la elevación a juicio (fs. 64/66) atribuyéndole al imputado S.R.B. los siguientes hechos:

1.- haber agredido físicamente a su pareja M.G.F., el día 24 de setiembre del corriente, en horas de la mañana, en la intersección de las arterias Z. y A. de esta ciudad.

Aquel día el imputado interceptó a la víctima cuando caminaba por la intersección mencionada, comenzando a insultarla, para luego golpearla con sus puños en todo el cuerpo y en la boca. Finalmente B. la cortó en el muslo izquierdo con un Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28293366#208655333#20180611125533205 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 13425/2016/TO1 cuchillo.

2.- haber agredido físicamente a la nombrada F., el día 25 del mismo mes y año, siendo las 18.15 horas, en el interior del domicilio que comparten, ubicado en la calle Trole 389, piso 2°, departamento “C” de este medio.

En esa ocasión, el imputado llegó a su hogar y golpeó a la damnificada –que se encontraba durmiendo- en las costillas y en la panza. Ante ello la denunciante tomó las llaves de su pareja y se retiró del lugar, dirigiéndose a la Comisaría 34° de la Policía de la Ciudad donde radicó la denuncia.

Con motivo de las agresiones narradas, la víctima padeció herida contuso cortante de 1,5 cm. en tercio superior y posterior del muslo izquierdo.

3.- haber amedrentado a su pareja refiriéndole ´te voy a acuchillar otra vez hija de puta´ (textual). Ello sucedió el 26 de setiembre del corriente, siendo aproximadamente la una de la madrugada en el interior de la finca antes consignada.

Esa madrugada, luego de que su pareja la amenazara, F. se dirigió a la Seccional preventora a dar aviso de lo ocurrido siendo acompañada de regreso a su domicilio por personal de Gendarmería Nacional Argentina. Finalmente cuando la víctima permitió el ingreso del G. a su finca éste procedió a la aprehensión del imuptado...

Los hechos fueron calificados como constitutivo del delito de lesiones dolosas de carácter leve agravadas por el vínculo –reiterado en dos oportunidades (hechos 1 y 2) que concurren realmente entre sí, en concurso material con el...

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