Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 045850/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 45850/2017/TO1 REGISTRO N° 63 / 2018 Buenos Aires, 6 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5331, seguida a L.S.G.M. (ó S.M.L.G., ó G.S.M.L. , ó S.G.M.L., ó G.M.L.S.) de nacionalidad argentina, nacido el 9 de noviembre de 1975 en esta ciudad, titular de D.N.

  1. n° 24.923.173, hijo de O.M. y M.C.P., con domicilio en la calle Perú 1233, piso 10, dpto. “C” de esta ciudad, con prontuario policial legajo serie CI 13.684.015 y P.. de Reincidencia O O3174216, por el delito de lesiones dolosas leves agravadas por haber mediado una relación de pareja y por haber sido causadas a una mujer por un hombre en un contexto de violencia de género, en concurso ideal con el delito de desobediencia a funcionario público (arts. 45, 54, 92 en función de los arts. 89 e y 80 inc. 1° y 11° y 239 del C.P.)

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 159/160, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado L.S.G.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Particular doctor G.J.T. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerar a M. penalmente responsable del delito de lesiones dolosas leves agravadas por haber mediado una relación de pareja y por haber sido causadas a una mujer en contexto de violencia de género, en concurso ideal con desobediencia a funcionario público (arts. 45, 54, 92 en Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30951838#208155980#20180611140946549 función de los arts. 89 y 80 inc. 1° y 11° y 239 del Código Penal). Asimismo, solicitaron que se imponga al nombrado la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la solicitada en esta causa y de la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso impuesta en la causa n° 4523 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25, el 14 de julio de 2016, debiendo revocarse la condicionalidad de la misma.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho Investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 124/133 de la causa n° 5331 se le imputa a L.S.G.M.: “el día 3 de agosto de 2017, cerca de las 10.00 horas, se hizo presente el en domicilio laboral de su pareja, C.F.V., sito en la calle A. 434 de esta ciudad, con la finalidad de conversar ya que estaban peleados y ante la negativa de su pareja, la abrazó y le mordió los pómulos. V. logró zafarse y se retiró en dirección a la Avenida Belgrano y A. de esta ciudad. M. la siguió, y por detrás le dobló la mano derecha y le propinó una patada en ambas piernas, provocándole lesiones.

    Posteriormente se procedió a su detención y traslado a la seccional policial.

    A raíz del suceso relatado, V. sufrió lesiones excoriativas lineales menores de 0,5 cm en la región frontal izquierda, en la cara dorsal de la mano derecha y en el tercio medio de la cara anterior del antebrazo izquierdo; equimosis de coloración violácea de aproximadamente 3 por 2 cm en la rodilla derecha; lesión excoriativa de aspecto irregular de aproximadamente 4 por 2 Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30951838#208155980#20180611140946549 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 45850/2017/TO1 cm cubierta parcialmente por costra en el tercio medio de la cara anterior de la pierna izquierda, todas ellas consideradas de carácter leve (Cnfr. fs. 48/50).

    Además del suceso narrado ut supra se le imputa ese mismo día haber desobedecido la resolución impartida por el Juzgado Nacional nro. 87 en la causa CIV 22325/17 “M., L.S.G. c/V., C.F. s/ Denuncia por violencia familiar”, dictada con fecha 21 de abril de 2017 donde dispuso con carácter de medida cautelar hasta nueva resolución judicial en contrario, que las partes deberían abstenerse de efectuar actos de perturbación, en forma recíproca, consistente en suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que...

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