Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2018, expediente CCC 051768/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51768/2016/TO1 Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°1, Dr. F.R.R. en su carácter de P. y los vocales D.A.P.L. y L.R.J.S. para dictar sentencia en esta causa n° 5599 seguida contra N.F.G. (-alías N.F.G.- titular del D.N.

  1. 23.186.555, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n° U3610004, y en la Policía Federal registra P. serie R.H. 241.426, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de noviembre de 1973 en Santa Rosa, La Pampa, hijo de H.O. y de E.S.B., con ultimo domicilio antes de su detención en Saladillo 4080, 1° piso, depto. “6”, de esta Ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. N° I del S.P.F., asistido por el Dr. P.S.D. ´Agnillo T° 96, F° 848) y FACUNDO SANTIAGO CARIZU (titular del D.N.I.

    29.268.170, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n°

    U3609994, y en la Policía Federal registra P. serie R.H. 261.292, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de enero de 1982 en General M., P.B.A., hijo de C.J. y de M.Z.A., con domicilio real en el barrio S., Torre 12 “B”, P.B., depto. “E”, de esta Ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. N° II del S.P.F., asistido por el Dr. F.B.T.° 109, F° 280). Interviene representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. I.A.G.N..-

    Establecido que fue en la deliberación que se produjera, Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29217488#208415187#20180607124848145 que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados N.F.G. y F.S.C., la calificación legal de sus conductas, sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende:

  2. Que el F. de la Instrucción, Dr. J.M.C. requirió la elevación a juicio de la causa N° 5599 respecto de los imputados a N.F.G. y F.S.C. en los siguientes términos:

    Se enrostra a los acusados el suceso acaecido el pasado 30 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 13.50 horas, en el interior del comercio de nombre de fantasía “Compucel Belgrano”, sito en la calle P. 2063 de esta ciudad.-

    En dicha oportunidad, G.A.D. –

    empleado- se disponía a ingresar al local de referencia cuando fue interceptado por F.S.C. y E.F. –a la postre sobreseído por ser considerado inimputable-, los cuales habían descendido unos segundos antes del rodado Renault Clío, dominio NNU-004; y el último le refirió “hola soy Emiliano, vengo por un J5, hable con G.”. En atención a ello, D. les permitió

    el ingreso al lugar donde a su vez se encontraban trabajando L.E.J.G. y A.F.K..-

    Seguidamente, ya dentro del comercio, C. extrajo de Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29217488#208415187#20180607124848145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51768/2016/TO1 entre sus ropas un arma de fuego, apuntó directamente a la cabeza de K. y manifestó “tírate al piso, tírate al piso”. Tras ello, F. hizo lo mismo, es decir también extrajo un arma y se dirigió hacia el subsuelo del lugar, más precisamente al depósito donde se guarda la mercadería. Allí, interceptó a J.G., lo golpeó con la culata del arma y le refirió “tírate al piso porque te mato”.-

    Luego, ya con los tres empleados reducidos en el suelo, los dos agresores les maniataron las muñecas con precintos y le arrojaron un manojo de llaves a N.F.G., quien aguardaba afuera del lugar. En consecuencia, los tres asaltantes con total libertad dentro del local comenzaron a introducir en las bolsas de residuo varios elementos electrónicos, precisamente teléfonos celulares, notebooks, estéreos, televisores, cámaras fotográficas, consolas PlayStation –muchos de los cuales se encuentran detallados debidamente a fs. 128/vta.-. Finalmente, colocaron la mercadería dentro del vehículo Renault Clío y se retiraron del lugar hacia la provincia de Buenos Aires, puntualmente al domicilio ubicado en la calle Obarrio 1199 de la localidad de San Isidro, con el objeto de descargar en esa vivienda los elementos sustraídos.-

    En efecto, siendo aproximadamente las 15.45 horas, los nombrados fueron detenidos por el personal de la Comisaría San Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29217488#208415187#20180607124848145 I. 1° de la Policía Bonaerense, en la intersección de las calles R.S.P. y P. de Mendoza, localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, mientras se encontraban a bordo de una Toyoa Hilux, dominio GSJ-266.-

    En dicha ocasión, la camioneta de mención era conducida por G., quien al descender del vehículo portaba en su cintura una pistola Colt Calibre 11.25, modelo 1827, n° 87579, con su cargador conteniendo seis (6) municiones y un (1) proyectil en la recámara. A su vez, los mentados uniformados secuestraron del interior del rodado de referencia, precisamente de abajo del asiento del acompañante y dentro de un morral de color negro, una pistola Bersa Thunder 80988, con su cargador colocado, conteniendo nueve (9) proyectiles y uno (1) en la recámara, una pistola S&W, n° EKY-

    8890, calibre 9mm, con un proyectil en la recámara y su cargador conteniendo seis (6) proyectiles, como así también un revolver calibre 32 largo, marca Taurus, con numeración suprimida, conteniendo tres (3) proyectiles en su tambor de carga; todas las cuales estaban en posesión de los tres encausados, quienes no se encontraban autorizados legalmente para tener o portar armas de fuego, y en condiciones inmediatas de uso

    (cfr. fs. 456/458).-

    El Sr. Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29217488#208415187#20180607124848145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51768/2016/TO1 portación ilegal de arma de guerra, los que concurren realmente entre sí, atribuyendo a G. y C. la calidad de coautores (arts. 45, 55, 166 inc.

    1. , segundo párrafo, y 189 bis, inc. 2°, cuarto párrafo, del C.P.N.).-

    En la oportunidad prevista en el art. 378 CPPN, N.F.G. manifestó que “reconozco el hecho, pido disculpas” y aclaró

    que los hechos ocurrieron de la manera relatada en el requerimiento de elevación a juicio que se leyó al inicio del debate. Por su parte, F.S.C., expuso que “acepto los hechos tal como son y la responsabilidad que s eme imputa”.

    Al momento de alegar, la representante del Ministerio Público tuvo por acreditados los hechos del requerimiento de elevación a juicio por las razones de las que da cuenta la grabación de la audiencia, los calificó como robo agravado por el uso de armas de fuego, del que son coautores, y autores de portación del arma que cada uno llevaba desde el momento del hecho hasta su detención, delitos que concurren de manera real (arts. 45, 55, 166, inc. 2°, párrafo 2°, y 189 bis inciso 2°, párrafo cuarto del Código Penal), y solicitó que se condene a F.S.C., a la pena de siete años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, y se lo declare reincidente (art. 50 C.P.) en atención a la condena que registra; y a N.F.G., se lo condene a la pena de siete años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, y se lo declare reincidente (art. 50 C.P.) en Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29217488#208415187#20180607124848145 atención a que también él registra una condena anterior con efectivo cumplimiento de pena. Pidió también el decomiso de las armas.

    La defensa de N.F.G. señaló que con la declaración de su asistido al inicio del debate, no existe controversia respecto de la existencia de los hechos y la intervención de su asistido. Aceptó la calificación propuesta por la representante del Ministerio Público Fiscal pero, en razón de las argumentaciones que se registran en la grabación de la audiencia pidió que se le imponga a su defendido, la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia.

    Por su parte, el defensor de F.S.C.

    adhirió a los conceptos de su colega preopinante de la defensa, y por las razones que expuso y se registraron, discutió el monto de la pena solicitado por la fiscal concluyendo que a su asistido le corresponde una pena de siete años de prisión.

    Concedida la palabra a los imputados éstos manifestaron que nada tenían para agregar por lo que el Tribunal se retiró a deliberar para dictar sentencia.

  3. Que luego de la declaración de ambos imputados, las partes solicitaron que se dejara sin efecto la convocatoria de testigos y que se incorporara la prueba producida en el curso de la instrucción y que expresamente señalaron. Esto es:

    1. Declaraciones testificales de:

      Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29217488#208415187#20180607124848145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51768/2016/TO1 1. G.A.D., quien relató que:

      … se hace...

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