Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2018, expediente CCC 078887/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78887/2017/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.-

Pasen los autos para dictar sentencia.-

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31191845#207646409#20180605100025842 Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma UNIPERSONAL por el doctor F.M.S., con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n°5548 seguida a C.L.R. (DNI, 30.641.521, nacido el 29 de diciembre de 1978 en San Martín, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de A. y de L.V., con domicilio en Lacroza 5680 de V.B., partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con prontuario policial RH 313518 y ante el RNR O3376567) y a Diego Javier Ribas (DN

  1. 26.263.574, argentino, nacido el 1° de octubre de 1977 en el partido de San Martín, hijo de C.A. (f) y de A.M.F., en situación de calle, con prontuario policial RH 302.342 y legajo ante el RNR 3058185, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de CABA), por el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autores (arts. 42, 45 y 164 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

    128/130.-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 185/186, el Sr.

    A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31191845#207646409#20180605100025842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78887/2017/TO1 que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada de su defensora, doctora A.R., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 20, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento de los imputados, conforme surge de fs. 187 y 187 vta.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y dictar sentencia, rigiendo el art.

    399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 128/130, el Sr. Fiscal imputó a C.L.R. y a D.J.R. el siguiente hecho: “...procedieron a apoderarse ilegítimamente del día 28 de Diciembre de 2017 alrededor de las 14.00 horas en el supermercado de la empresa “Día %” sito en Avenida Corrientes 3534 de esta ciudad, de la suma de pesos mil seiscientos veinte ($1.620,00) que se hallaban en la caja registradora del local de mención y la suma de seis mil pesos ($6.000,00) que se encontraban en la oficina del encargado de la sucursal, todo ello propiedad de S.I.L., titular de la franquicia que explota dicho comercio.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31191845#207646409#20180605100025842 En efecto, en las circunstancias antes reseñadas, D.J.R. ingresó al supermercado y se dirigió a la caja Nro. 2 que era atendida por la empleada M.B.S., entregándole un moral oscuro para que se lo guardara.

    Seguidamente entró al comercio C.L.R. quien permaneció junto a la puerta de la oficina del encargado de la sucursal. Es en ese momento que R. se acercó a la mencionada S. por detrás y la sujetó del cuello, refiriéndole que portaba un arma, al tiempo que apoyaba un elemento a la altura de la cintura de la nombrada –que será una lapicera azul-, mientras le ordenaba que se quedara quieta y entregara todo el dinero de la caja, gritando “quiero toda la plata, no quiero lastimar a nadie, tengo un arma” y “que afuera había un tercer sujeto armado esperando en un auto”.

    Así las cosas R. ingresó a la oficina del encargado, C.R.B., a quien le sustrajo la suma de $6.000,00 del negocio; mientras R. continuaba intimidando a la cajera presionando dicho elemento sobre su cintura. Por temor, S. le entregó a R. el efectivo existente en la caja, no obstante lo cual el causante le requería más cantidad de dinero.

    Seguidamente R. procedió a trabar la puerta de acceso al comercio para impedir el ingreso de otras personas, insistiendo en que poseían armas de fuego.

    Es en ese momento que un empleado le gritó a R. para que soltara a su compañera, oportunidad en que el Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31191845#207646409#20180605100025842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78887/2017/TO1 nombrado se dio a la fuga en dirección a Billinghurts, haciendo lo propio R..

    Los empleados del supermercado persiguieron a los imputados, logrando demorar a R. a escasos metros de la puerta de la sucursal.

    Así las cosas, I.S.L., mientras perseguía a D.J.R., le dio aviso de lo sucedido al O.R.A.S., quien prestaba servicios en la puerta de la seccional 9° sita en Billinghurts 485, formalizándose así la detención del causante a quien se le secuestró el morral aludido, en cuyo interior se encontraron mil setecientos sesenta y tres pesos y dos gorras.

    De inmediato se presentó en el lugar el Oficial A.S.A. en el local donde se produjo el suceso, procediendo a la detención de C.L.R., secuestrándose del interior de un bolsillo delantero izquierdo de su bermuda la suma de cinco mil ochocientos pesos ($5.800)”.

  4. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración del oficial preventor R.A.S. de fs. 1 quien procedió a detener a R..

    2) Actas de detención y notificación de derechos de los causantes de fs. 2 y 54.

    3) Actas de secuestro de los elementos y el dinero mencionado a fs. 3 y 20.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ...

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