Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2018, expediente CCC 048572/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48572/2016/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

VISTA:

La causa N° 48.572/2016 (N° 5380 interno) seguida a R.J.N.R. –

argentino, titular del Documento Nacional de Identidad de Identidad N° 14.069.600, nacido el 15 de septiembre de 1959 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de R.J.R. y D.L., legajo policial serie C.

  1. 8.269.336 -.

    A fin de dictar sentencia, se constituye el señor juez, Dr. E.M.S., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

    Intervienen en el proceso la señora fiscal, Dra. A.P. y como defensor el Dr. F.C..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que a fs. 147/148 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado R. al instituto del juicio abreviado previsto en el art.

      431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa la imposición de una pena de dos años de prisión, de cumplimiento en suspenso Y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas en concurso ideal con el delito de lesiones leves Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29602562#207089796#20180530123616898 calificadas por el vínculo (arts. 26, 29 inc. 3º, 45, 54, 89, 92 en función del 80 inc. 1º y 149 bis, segundo párrafo del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

      Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el Tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    2. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación he de detallar.

      Se encuentra acreditado que R.J.N.R. intimido y agredió física y verbalmente a su entonces pareja L.A.C., el día 16 de agosto de 2016 a partir de las 8.00 horas, en el interior del domicilio donde convivía con ella, sito en R.S.O. 3020, piso 19, dpto. “D” de esta ciudad.

      En la oportunidad señalada, en momentos en que C. fue a despertar a R., él le preguntó si le tenía miedo y le refirió que acababa de soñar que la “cagaba a trompadas”, lo que le causó gracia.

      Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29602562#207089796#20180530123616898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48572/2016/TO1 Seguidamente, R. le dijo: “porque yo tengo ganas de hacerlo. Deberías tenerme miedo porque yo podría hacerte lo mismo que te hizo tu ex marido” y para luego comenzar a golpearla en distintas partes del cuerpo.

      Frente a ello, C. le preguntó si estaba loco, pero el imputado se enfureció, la apretó contra la pared y la tomó del cuello, a la vez que le refería que podía ser igual que su ex pareja y que estaba cansado de aguantarla.

      Seguidamente, la empujó, la tomó del cuello, y la tiró contra la cama del dormitorio, diciéndole que ella “sacaba lo peor de él”, que era “una puta de mierda”, una “enana de mierda”, que “no le rendía cuentas de nada y que a partir de ese momento le rendiría cuentas de todo”, mientras le...

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