Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2018, expediente CCC 015939/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15939/2016/TO1 DAMENTOS DADOS EL 23 DE MAYO DEL 2018, DEL VEREDICTO DICTADO EL 16 DE MAYO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA 15.939/2016 -N° INTERNO 5131- SEGUIDA A G.R.P. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO PARA CONSUMAR EL PRIMERO.

I) Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, D.F.R.L., A.P.L. y E.J.G. quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.G., para dictar sentencia en la causa n° 15.939/2016 -n° interno 5131- seguida a G.R.P. -argentino, nacido el 5 de agosto de 1973 en Catamarca, hijo de J.R.N. y de M.M.P., titular del DNI n° 23.309.932 e identificado con prontuario R.H.

241.953 de la Policía Federal Argentina, con estudios primarios completos, con domicilio en A.M.J. y P.M., parcela 9, departamento 1° “L”, del barrio B.F. y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I-.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B. y en la asistencia técnica del imputado la Dra. G. de Dios, titular de la Defensoría Oficial n° 15 ante los Tribunales Orales.

Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28691607#207036076#20180522152718758

II) RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fojas 356/359 -conforme el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación-, que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “Imputamos al antes nombrado haber provocado la muerte del menor J.M.S.M., de catorce (14) años de edad, efectuándole un disparo dirigido a la cabeza con el arma de fuego que portaba, probablemente de calibre .38 o similar.

El hecho tuvo lugar el día 12 de marzo próximo pasado (2016), a las 19:45 hs. aproximadamente, frente a un kiosco ubicado en el pasillo que separa las Manzanas 2 y 3 del barrio conocido como Villa 1-11-14 de esta ciudad. La víctima había concurrido al lugar junto con L.A.R. con el objeto de adquirir algunos alimentos y, en momentos en que saca su billetera para abonarlos, es sorprendido por P., quien lo golpea por detrás con una silla y se la arrebata. S.M. lo enfrenta, trabándose en lucha con su atacante, quien extrae el arma de fuego de entre sus ropas y la gatilla en dos oportunidades sin que salgan los disparos; luego logra derribarlo, y en esa posición vuelve a gatillar el arma, logrando Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28691607#207036076#20180522152718758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15939/2016/TO1 finalmente que se produzca el disparo, hiriendo de muerte a la víctima en la cabeza.

Luego de ello, cubre su huida del lugar gatillando nuevamente el arma en varias oportunidades, dirigida esta vez hacia quienes presenciaron los hechos, no logrando concretar un nuevo disparo”.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión de los imputados.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, el imputado hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar. Por ese motivo, se dio lectura a la declaración indagatoria prestada en la etapa anterior, en la que dijo: “Niego el hecho que se me imputa” -fojas 271/272-.

  2. Incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho materia de juzgamiento, se han producido las siguientes pruebas. Las declaraciones testimoniales de:

    1) L.A.R., contó que conocía al imputado P. del barrio, porque siempre andaba por los pasillos, a veces se acercaba a un grupo de paraguayos que se juntaban a jugar a las cartas, los que describió como “L. con sus amigos”, y los “jorobaba”, les decía “paragua págame la cerveza” y ellos lo hacían.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28691607#207036076#20180522152718758 Por otro lado, manifestó que la víctima S.M., quien se apodaba “Pelón”, vivía junto a ella y su familia desde hacía unos meses, él no tenía donde ir y decía que no tenía familia; ella quería sacarlo de la calle. Dijo que era un chico bueno, que no tenía problemas con nadie y que hacía changas con su marido.

    Recordó que ese sábado a la tardecita, S.M. estaba vestido con un short, remera y ojotas. Junto a su novia Brisa, fueron los tres a comprar pizza y luego, gaseosa al kiosco de R., que queda en el mismo pasillo donde vivían, a tres casas de la suya.

    Explicó que se atendía desde una ventana que da directamente al pasillo y que allí estaban las dos hijas de R., una que vivía en el domicilio y otra que había ido de visita. Como el damnificado había cobrado ese día, después de pedir la bebida, sacó la billetera para pagar; en ese momento, apareció Pinto y se la quitó desde “arriba”.

    S.M. se resistió al robo, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el cual el imputado agarró una silla plegable y con ella lo golpeó en la parte alta de la espalda. Los vecinos que veían lo que pasaba no se acercaron para separarlos: estaban Brisa, T. y los paraguayos jugando a las cartas, que se quedaron contra la pared. Como ella no podía ayudar porque estaba embarazada a punto de parir, llamó a los gritos a Santiago, un amigo de “Pelón”

    que vivía enfrente, para que los apartara, pero cuando bajó “no pudo hacer nada”.

    Continuó su relato diciendo que P. hizo tropezar a S.M. “le dio una pisada… para que caiga”, quedando Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28691607#207036076#20180522152718758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15939/2016/TO1 arrodillado en el suelo, con una pierna extendida y la otra flexionada. En ese momento, el encausado lo apuntó con un arma de fuego, recordó que era de mano y negra, y le disparó “a quemarropa” en la frente, en la parte alta de la cara. Luego, se fue corriendo.

    Lo revisó una vecina y le dijo que “Pelón” estaba muerto.

    La billetera no estaba, no sabe qué pasó. Ella estaba mal, se sentó y le dieron agua, el pasillo “era un lío de gritos, llantos en ese momento”. Después llegó la policía y cuando inspeccionaron el lugar, les contó de la silla con la que P. golpeó a S.M. y la secuestraron. Explicó que “cuando P. la agarró, estaba tirada junto a un poste de luz” y después “los vecinos la pusieron donde estaba, en el poste pero atrás”.

    Refirió que a ella la tomaron como “testigo principal”

    porque Brisa era menor de edad y que los otros vecinos “dijeron que no querían declarar, no querían problemas”. A los quince días del hecho se mudó de la villa y no volvió a verlos de nuevo.

    2) E.Y.V., contó que su papá -R.V.- tiene un kiosco dentro del domicilio, en la casa 44, manzana 2, de la villa 1-11-14, que queda en la mitad del pasillo y atiende a través de una ventaja con rejas.

    Ese día era sábado, su papá había ido a la cancha y ella estaba atendiendo el negocio. Entre las 19 y las 20 fue a comprar una gaseosa G.P., a quien conocía del barrio, y unos 15 ó

    20 minutos después escuchó un tiro y gritos muy cerca de la puerta Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28691607#207036076#20180522152718758 de su casa. Al rato, se asomó y vio a un chico joven tirado en el suelo, personal de gendarmería lo estaba tapando con una sábana.

    También estaba su vecina L., que vive a tres casas de la suya, “estaba seria”. Luego, los gendarmes le dijeron que se metiera adentro y cerrara. Al damnificado lo conocía de vista porque lo veía pasar y a veces compraba en el comercio. Después del hecho no volvió a ver a Pinto.

    3) B.M.E.V., contó que esa noche a la “hora de la comida” fue a comprar al kiosco de su tío R., que queda a 6 ó 7 casas de la suya, sobre un pasillo de la villa 1-11-

    14 y que se atiende a través de una ventana. Recordó que ese día había gente haciendo fila para pedir.

    Cuando estaba volviendo a su casa, escuchó un disparo y se metió adentro. A los quince minutos, salió y vio a un muchacho joven tirado en el piso al lado del kiosco; los vecinos “comentaban que lo habían matado. Estaban todos asustados”. Al chico lo conocía del barrio, vivía al lado de su casa con una señora y sus hijos.

    Después del hecho, escuchó que esa mujer contaba a los vecinos que se mudaba del barrio porque no podía pagar el alquiler.

    Cuando se le preguntó por R.S.S.S., dijo que era un vecino que también se había mudado.

    4) R.V.M., explicó que dentro de su casa tiene un kiosco que se atiende por una ventana con rejas.

    Contó que al imputado y su familia los conocía del barrio desde hacía muchos años; a veces lo veía en el pasillo, pero vivía Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28691607#207036076#20180522152718758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15939/2016/TO1 “más al...

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