Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2018, expediente CCC 065430/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 65430/2017/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de mayo de 2018, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, el juez G.E.F., con la presencia del secretario José

Marcelo Arias, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 5366 seguida a F.N.P.O. en orden al delito de robo en grado de tentativa.-------------------------------------------------------------------------------------

El juez G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado F.N.P.O., junto a la Sra. Defensora Oficial Dra.

A.E. de la Defensoría Oficial N° 1 y la Sra. Fiscal Dra. G.G.C. de la Fiscalía General N°26.------------------------------------------------------

Se da lectura a la nota de fs. 107 que da cuenta de la aceptación de C.M.G. respecto del ofrecimiento efectuado.---------------------------------

Se hace saber que el representante legal de la empresa Arbitra S.A. no ha concurrido a la audiencia.-----------------------------------------------------------------

Se informa que el causante no tiene antecedentes además de la presente.----------

Se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y el escrito mediante el cual se solicitó la aplicación del instituto.---------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, se le concede la palabra a la Sra. Defensora quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal del delito reprochado a su asistido y la carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso.--------------------------

Su asistido ofrece la reparación del daño la suma de $500 a favor de su asistida.---------------------------------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31074359#207841923#20180601115602514 Ofrece realizar tareas comunitarias en la Iglesia Santa Rosa de Lima, sita en Pasco y Venezuela de esta Ciudad, y someterse al control del Patronato de Liberados y fijar...

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