Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 30 de Mayo de 2018, expediente FRO 074028214/2005/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74028214/2005/TO1 Nº16/18 Rosario, 30 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Omar R. A.

DIGERONIMO en carácter de Presidente; B. CABALLERO de BARABANI y O.O.P., como vocales, asistidos por el señor S., Dr. G.Y., a fin de dictar sentencia en la presente causa número 74028214/2005/TO1, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, seguida contra R.A.G., DNI Nº

14.545.732, de apodo “abuelo”, argentino, nacido el 14 de enero de 1962 en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, abogado, hijo de J.N. y de M.d.C.G., domiciliado en calle A. Nº 74 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires; J.C.C., DNI Nº 13.937.430, argentino, nacido el 5 de enero de 1961 en la localidad de S.P., provincia de Buenos Aires, con instrucción secundaria completa, de ocupación empleado judicial, oficial notificador del Juzgado de Paz de S.P., hijo de E. y Victoria Caricato, domiciliado en calle Riobamba Nº 940 de S.P., provincia de Buenos Aires; y R.J.A., DNI Nº 10.946.116, argentino, nacido el 21 de marzo de 1954 en la ciudad de S.P., provincia de Buenos Aires, de instrucción primaria Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24410845#207093919#20180530141656024 completa, de ocupación empleado de la Prefectura Naval Argentina, hijo de R.A. y de H.N.M., domiciliado en calle Uruguay Nº 1295 de S.P., provincia de Buenos Aires; en la que actuaron como representantes del Ministerio Público F., el F. General, doctor O.F.A., y la Auxiliar F., Dra. F.T.; el Dr. J.C.M. a cargo de la defensa del procesado G.; los Dres. J.A.G. y R.R.T. a cargo de la defensa del procesado C.; y los Dres. M.G. y S.G.A. a cargo de la defensa del procesado A..

DE LOS QUE RESULTA:

La audiencia se inició, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 685/692, en el cual, el Ministerio Público F. responsabilizó penalmente a R.A.G., J.C.C. y Ricardo José

  1. como coautores penalmente responsables del delito de falsedad ideológica de un instrumento público, en concurso ideal con el delito de estafa agravada por ser ésta en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 172, 174 Inc. 5 y 293 todos del Código Penal.

Ello así, respecto a G. se lo requirió a juicio por haber hecho insertar entre el 13 de noviembre de 2002 y el 18 del mismo mes y año, a los señores R.J.A. y J.C.C. la constancia de aviso de Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24410845#207093919#20180530141656024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74028214/2005/TO1 visita realizada en el domicilio del demandando (“L.A.C.”) en el reverso de la cédula de notificación de traslado de la demanda librada en los autos caratulados “Banco de la Nación Argentina c/ C.A.L. s/ Cobro Ordinario”, Expte. Nº 68.737 de entrada del registro de la Secretaría Nº2 del Juzgado Federal Nº1 de San Nicolás, la que se encontraría glosada a Fs. 23/24 del citado expediente, aviso falso al que se le consignó fecha 6 de octubre del año 2000.

Por otro lado, en relación a J.R.A., se lo requirió a juicio por haber insertado entre el 13 de Noviembre de 2002 y el 18 del mismo mes y año, su firma como diligenciador judicial, en el aviso de visita falso que se consignó en el reverso de la cédula que obraba a Fs. 23/24 de los autos mencionados ut supra, aviso falso al que se le puso fecha 6 de octubre de 2000.

Por último, respecto a J.C.C., se lo requirió por haber insertado en dicha cédula de notificación entre el 13 de Noviembre de 2002 y el 18 del mismo mes y año, el sello de aviso de visita, consignado con sus grafías lo manuscrito en el mismo y firmado como tal esa constancia falsa que se insertó en el reverso de la Fs. 24 de los autos en cuestión, aviso falso al que se le puso fecha 6 de octubre de 2000.

Iniciada la audiencia de juicio y declarado abierto el debate, se informó que la defensa del procesado Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24410845#207093919#20180530141656024 R.J.A. presentó por Secretaría un pedido de suspensión de juicio a prueba respecto del encartado.

Por presidencia se dispuso que dicho pedido fuera tratado como cuestión preliminar.

El Dr. Gesino acompañó un certificado de aceptación de tareas comunitarias y manifestó que a pesar de que su defendido sea funcionario público, el hecho que se le imputó es por realizar actos ajenos a esa función, los cuales fueron autorizados expresamente. Por último, citó jurisprudencia en relación a su exposición.

Corrido traslado, el señor F. General expresó que, a pesar de que lo solicitado no se trata de una cuestión preliminar, va a tomar un criterio amplio del instituto.

Entendió que el hecho atribuido a A. lo realizó revistiendo el carácter de funcionario público, es decir, en su función como empleado de la Prefectura Naval Argentina, conforme surge su nombre de la cédula cuestionada en autos (Fs. 23/24 Vta. del expediente Nº68737 del Juzgado Federal Nº1 de San Nicolás), que dice “diligenciador judicial”, más allá de existir una autorización del Banco de la Nación Argentina para actuar.

Expresó que no tiene duda que sea funcionario público, no sólo por su condición de empleado de la PNA, sino también por la delegación del BNA para ser diligenciador judicial, conforme lo antes dicho. Expresó también, Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24410845#207093919#20180530141656024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74028214/2005/TO1 que incluso, puede ser considerado funcionario público, aún por actuar en circunstancias momentáneas.

Citó jurisprudencia en relación a ello, y finalmente dictaminó que se opone al pedido atento carecer este Tribunal y la F.ía de facultades para concederla.

Por lo que, en forma unánime, se resolvió

no hacer lugar a lo solicitado por la defensa, adhiriendo a los argumentos del señor F..

No habiendo más cuestiones preliminares, procedieron a declarar los imputados G. y C., en cambio, en el caso de A. se remitió a lo ya declarado en instrucción. Seguidamente se produjo la prueba ofrecida: testimoniales de J.M.A., O.A.P., R.C.D., G.V., J.M.E.C., D.R.I. y J.E.P. -habiendo desistido la F.ía General de las declaraciones de J.V.F., D.S.B., A.L., R.L. y M.L., sin oposición de las defensas; y el Dr. M. de las declaraciones de Orlando Víctor MORONE y N.B.E., no habiendo objeción de las partes restantes-; exhibición de elementos y documentos reservados en Secretaría; reconocimiento de documentos e incorporación por lectura.

En oportunidad de alegar conforme el Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24410845#207093919#20180530141656024 artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General valoró las pruebas expuestas en el debate, y solicitó se le imponga a R.A.G. la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, más la inhabilitación especial para ejercer la profesión del cargo mientras dure la condena, por considerarlo coautor del delito de falsedad ideológica de un instrumento público, en concurso ideal con el delito de estafa agravada por ser ésta en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 172, 174 Inc. 5 y 293 todos del Código Penal (Art.

20 bis, 26, 29 Inc. 3º y 42, 45, 54 del CP y 530 y 531 del CPPN).

A continuación, solicitó que se le imponga a J.C.C. la pena de dos (2) años y diez (10)

meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos mientras dure la condena, por considerarlo coautor del delito de falsedad ideológica de un instrumento público, en concurso ideal con el delito de estafa agravada por ser ésta en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 172, 174 Inc. 5 y 293 todos del Código Penal (Art.

20 bis, 26, 29 Inc. 3º y 42, 45, 54 del CP y 530 y 531 del CPPN).

Por último, solicitó que se le imponga a R.J.A. la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, más la Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24410845#207093919#20180530141656024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74028214/2005/TO1 inhabilitación especial para ejercer cargos públicos mientras dure la condena, por considerarlo coautor del delito de falsedad ideológica de un instrumento público, en concurso ideal con el delito de estafa agravada por ser ésta en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 172, 174 Inc. 5 y 293 todos del Código Penal (Art.

20 bis, 26, 29 Inc. 3º y 42, 45, 54 del CP y 530 y 531 del CPPN).

Para ello, consideró como agravantes para la pena solicitada, conforme las reglas del artículo 40 y 41 del Código Penal, la naturaleza de la acción, la dificultad de ganarse el sustento lo que revela un mayor grado de peligrosidad, demás circunstancias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR