Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2018, expediente FCB 091018203/2005/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 28 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CABRAL.

G.B. p.s.a inf. Falsificación de moneda” (Expte.FCB N° 91018203/2005/TO1), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de G.B.C.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.

69/70), al encartado G.B.C. se le atribuye la comisión del delito de Expendio y/o circulación de moneda falsa -seis hechos- (art. 282 del C.P.), en concurso ideal con el delito de estafa (art. 172 en función del art. 54 del C.P.), y tentativa de expendio y/o puesta en circulación de moneda falsa -hecho N° 7- en concurso con tentativa de estafa (art. 282 y 172 en función del art. 42 del C.P y art. 54 del C.P), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de 15 años de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 08 de noviembre de 2005, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 79)-antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió

en exceso el tiempo máximo establecido en el inc.

2do. del art. 62 del C.P. A ello ha de agregarse la Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16370064#206563560#20180518132123020 ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs.94/vta.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc. 1° y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a G.B.C.; en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de G.B.C., DNI N° 14.556.946, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de Expendio y/o circulación de moneda falsa (seis hechos) (art. 282 del C.P) en concurso ideal con el delito de...

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