Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2018, expediente CCC 027035/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27035/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho (18)

días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 10.15 horas, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida en el artículo 353 septies del C.P.P.N. en esta causa nro.

27035/2018 caratulada: “FERNANDEZ, S.D. s/

robo…”, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de manera unipersonal por el Dr. E.J.G., con la asistencia del Sr. Secretario, D.D.N.R., y la presencia de la Sra.

Auxiliar F.D.. M.Q., de la Dra.

L.I.A., titular de la Unidad de Actuación de Flagrancia n° 7, y del imputado S.D.F., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Se deja constancia de la ausencia de la eventual damnificada, Sra. D.M.L.P., haciendo referencia al informe remitido por la Comisaría 12 de la Policía de la Ciudad, obrante a fs. 67.---------------------------------------------

Acto seguido, el Sr. A. dio lectura a la imputación y a la calificación legal que surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

49.-------------------------------------------------

Seguidamente, se interrogó al imputado en relación a sus condiciones personales, quien refirió ser S.D.F., argentino, soltero, indocumentado, nacido el 25/10/1983 en esta ciudad, con 34 años de edad, escolaridad hasta noveno año, sin hijos, con último domicilio real en la calle Hornos, una casa Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31825286#206419594#20180523140702224 antes de llegar a la esquina de la arteria Yatay, V.C., Lanús, Provincia de Bs. As., donde vive junto a su hermano, hermana, padrastro y sobrino. En cuanto a sus antecedentes laborales, refirió haber trabajado en un taller mecánico de automotores, y por falta de trabajo, comenzó a realizar tareas de cartonero con una carreta y un bolsón, en la intersección de las calles S. de Loria y D.B., Balvanera, de esta ciudad, ganando ciento cincuenta pesos diarios, trabajando de lunes a viernes, lo que suman quinientos pesos semanales, para él solo y colaborar con los gastos de la casa donde habita. Manifestó tener una hernia a la altura del apéndice, y no tener problemas adictivos ni al alcohol, ni a los tóxicos ni a las drogas, aclarando que antes de estar detenido consumía, y haber hecho un tratamiento de rehabilitación en una parroquia, cuando estaba en libertad, a raíz de lo cual se pudo alejar del paco, pero después tuvo una recaída.----------------------

Preguntadas que fueron las partes si deseaban interrogar al imputado por alguna otra condición personal, respondieron que no hacía falta.----------

Acto seguido, se emplazó a las partes a los efectos de que ofrezcan las pruebas que estimen corresponder. Concedido el traslado a la representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco del artículo 353 septies, solicitó se cite a prestar declaración testimonial a la oficial ayudante C.M.D. (fs. 1), a los testigos de actuación C.J. (fs. 4/4vta.), y R.F. de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31825286#206419594#20180523140702224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27035/2018/TO1 Vargas (fs. 5/5vta.), y a la eventual damnificada D.M.L.P. (fs. 23/23vta.).

Asimismo requirió se incorpore por lectura como prueba documental, en los términos del artículo 391 inciso 3 del C.P.P.N., el acta de detención (fs.

2/vta.), acta de secuestro (fs. 3), inventario de automotores (fs. 9), acta de notificación de derechos y garantías (fs. 11/11vta.), y la documentación aportada oportunamente por la damnificada (fs. 24). A su vez, peticionó se incorpore por lectura como prueba pericial el informe médico legal (fs. 14), y el informe pericial (fs. 39/39vta.). Por último, requirió la exhibición como prueba instrumental del plano (fs. 6), las copias de las vistas fotográficas (fs. 27/38), y las fotografías del imputado (fs. 4/7 del L.I.P.).

Finalmente, requirió como medidas de instrucción suplementaria se confeccione un informe socio-

ambiental del imputado, y se lo incorpore al debate como prueba documental, como así también se remitan las actuaciones policiales pendientes de elevación, conforme lo que surge a fs. 40. Por otra parte, peticionó se mantenga la prisión preventiva impuesta el pasado 04 de mayo por el juez instructor, dado que al día de la fecha, no han variado las circunstancias que motivaron esa decisión. Ello, sin perjuicio que de acuerdo al reproche penal del delito imputado, en principio podría proceder la excarcelación en los términos del artículo 316 del C.P.P.N., teniendo en cuenta los antecedentes penales que registra el encausado, en el hipotético Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31825286#206419594#20180523140702224 caso de recaer una condena, la pena sería de efectivo cumplimiento. Ello sumado a las pautas objetivas establecidas en el artículo 319 del C.P.P.N., específicamente en cuanto a que informó un domicilio impreciso, H. y Yatay, el que al día de la fecha no se encuentra constatado. A su vez, al momento de ser detenido brindó un nombre falso, conforme consta del acta de detención de fs. 2. Por esas circunstancias y siendo razonable el tiempo que se halla en prisión preventiva, resulta necesario que continúe detenido en los términos del artículo 312 del C.P.P.N. Finalmente, no presenta nulidades ni excepciones.-------------------------------------

Acto seguido, se corrió traslado a la defensa, a lo que la Dra. L.I.A., refirió que únicamente iba a solicitar la confección de un informe socio-ambiental para su incorporación al debate. Por otra parte, en cuanto a la prisión preventiva de su asistido, señaló que no tenía nada que manifestar al respecto.-------------------------

Por todo ello, V.E. refirió que no habiendo opuesto las partes excepciones ni nulidades, en relación al ofrecimiento de prueba efectuado por las partes, resolvió: Convocar a la audiencia respectiva, a los testigos: oficial ayudante C.M.D. (fs.

1), a los testigos de actuación C.J. (fs.

4/4vta.), y R.V. (fs. 5/5vta.), y a la eventual damnificada D.M.L.P. (fs. 23/23vta.), a los efectos de que depongan sobre los hechos del presente proceso. De igual forma dispuso incorporar por lectura como prueba Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31825286#206419594#20180523140702224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27035/2018/TO1 documental, conforme lo expuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, el acta de detención (fs. 2/vta.), acta de secuestro (fs.

3), inventario de automotores (fs. 9), acta de notificación de derechos y garantías (fs.

11/11vta.), y la documentación aportada oportunamente por la damnificada (fs. 24). A su vez, peticionó se incorpore por lectura como prueba pericial el informe médico legal (fs. 14), y el informe pericial (fs. 39/39vta.). Por otra parte, habrán de exhibirse como prueba instrumental el plano (fs. 6), las copias de las vistas fotográficas (fs. 27/38), y las fotografías del imputado (fs. 4/7 del L.I.P.). Como medidas de instrucción suplementaria, ordenó la realización de un informe socio-ambiental del imputado, y su consecuente incorporación al debate como prueba documental, y disponer a la Comisaría 12 de la Policía de la Ciudad la remisión de las actuaciones policiales pendientes de elevación. Finalmente, no habiendo planteado las partes cuestiones preliminares, como así también no habiendo efectuado planteo alguno la defensa en cuanto a la prisión preventiva del imputado, resolvió ratificar la detención del involucrado en esta causa con el alcance que a su momento se dispusiera, dándose por concluida la audiencia...

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