Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 002427/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2427/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA NRO.

2.427/2016 y 67.113/2015 (N° INTERNOS 5443/5696 y 5461), SEGUIDA A D.J.R.G.Y.F.F.V. ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. La acusación.

    Atento a lo declarado por los imputados, la Sra. Fiscal General solicitó, por aplicación del artículo 391 inciso 1° del Código Procesal Penal, que se incorporen por lectura las siguientes declaraciones testimoniales: C.A.M. de fs. 86/88; J.R.O. de fs. 41/42 y 78/80; S.A.Z.D. de fs. 6; M.C.C.S. de fs. 70/71; F.G.O. de fs.

    82/84; M.A.G. de fs. 85; S.R.A. de fs.

    147 y 526; C.A.S. de fs. 185 y 546; J.N.M.J. de fs. 259/262; A.D.F. de fs. 357; L.F. de fs. 415; y B.E.F. de fs. 416/417, con respecto a la causa de homicidio. Con respecto al encubrimiento pidió se incorpore las declaraciones de C.S. de fs. 1/2; E.N.O. de fs. 59; C.A.V. de fs. 6 y H.D.M. de fs. 7. Aclaró

    que en la primera de las causas había solicitado otros testigos para la audiencia, pero como se van a incorporar las actas y pericias los desiste.

    Al correrle traslado a las defensas, manifestaron que no tienen oposición a la incorporación de las declaraciones pedidas por la Fiscalía, a partir de la confesión de los imputados.

    La Dra. I.A.G.N. refirió tener por probado el hecho atribuido a R.G. en la causa n° 5461, esto es la recepción después del 18 de septiembre de 2014 y antes del 6 de noviembre de 2015, a sabiendas de su origen espurio y con ánimo de lucro, de la motocicleta M.. Calificó el hecho como encubrimiento agravado, de conformidad al art. 277 inc. 1° c) en función del 3 inciso b)

    del Código Penal, en calidad de autor, ya que es quien conducía y estaba en poder de la moto y estaba obteniendo una ventaja económica.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28650190#206415292#20180524154042907 Asimismo, consideró que están dadas todas las condiciones para tener por acreditado que el 1° de enero de 2016 aproximadamente a la una de la mañana, mediante utilización de un arma de fuego, por un plan que pergeñaron tanto D.J.R.G. como F.F.V., dieron muerte a L.F.O..

    Concluyó la Fiscal que los hechos son típicos, antijurídicos y culpables, que no hay causas de justificación sobre su ocurrencia, que si bien la detención ocurrió mucho tiempo después, tanto los informes médicos al momento de la detención como los realizados por el Cuerpo Médico Forense en cuanto al estado de las facultades de ambos, determinaron que comprenden los hechos y no tienen causales de inimputabilidad.

    En cuanto a los pedidos de pena, para graduarlas tuvo en cuenta lo expresado por los imputados en la audiencia sobre sus condiciones personales, informes socioambientales agregados a la causa y los certificados de antecedentes.

    Enfatizó que V. es una persona joven, no tiene antecedentes, tiene una hija pequeña, y dado su reconocimiento y confesión del hecho, solicitó la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales y costas por ser coautor del delito de homicidio simple doloso conforme lo dispuesto por los artículos 45 y 79 del Código Penal.

    En relación con D.J.R.G., calificó los hechos imputados como constitutivos de los delitos de homicidio simple en calidad de coautor a tenor de los dispuesto por artículo 79 del Código Penal, en concurso real con encubrimiento con ánimo de lucro en carácter de autor –artículo 277-, y explicó que no solicitó la aplicación del agravante del artículo 41 bis, toda vez que a raíz de lo resuelto por este Tribunal en diversas causas (en especial la n° 5380 seguida contra B., S.F., del 1° de agosto de 2017), estimó que en la violencia requerida para el homicidio doloso simple, ya está involucrada la posibilidad de realizarlo con un arma de fuego, por lo que ésta no aumenta la violencia requerida para el tipo. Añadió que si se aplicara el artículo mencionado, estaríamos ante una doble agravación indebida.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28650190#206415292#20180524154042907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2427/2016/TO1 Simultáneamente, tuvo en cuenta que al nombrado R.G. se le atribuyeron dos hechos diferentes, y solicitó además una condena única, toda vez que del certificado de antecedentes surge que registra una causa, la n° 1072 en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 23, en la cual se lo condenó con fecha 31 de agosto de 2016 a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso. Manifestó que dadas las distintas jurisdicciones no era posible acumular esa causa a las presentes actuaciones y juzgarlas en forma conjunta; por eso debe revocarse esa condicionalidad y dictarse una condena única, tanto por ese hecho constitutivo de tenencia de arma de uso civil conforme al artículo 189 bis segundo párrafo del Código Penal, como por los aquí acreditados.

    En síntesis, solicitó la pena única de nueve años de prisión, más accesorias legales y costas, hechos que concurren en forma real (artículos 55 y 58 C.P).

  2. La defensa.

    La defensa material.

    Si bien en la etapa anterior el imputado D.J.R.G. no declaró en relación a los dos hechos que se le imputan, sí lo hizo durante el debate. En esa oportunidad manifestó que: “todo sucedió

    tal cual lo leyeron, me declaro culpable y no tengo nada más que decir.”

    Asimismo, aclaró que ello comprende las dos imputaciones que se le leyeron.

    Luego de finalizado el debate agregó que: PRIMERA O TERCERA PERSONA …. “está arrepentido, que quiere pedir disculpas a la familia, se dio cuenta de la gravedad de las cosas, está cursando el CBC, aprobó un par de materias, se dedica mucho a leer y se dio cuenta de que hay otras posibilidades.”

    Por otra parte, el imputado F.F.V. no declaró en su primer llamado a declaración indagatoria pero sí al momento de ampliarla durante la instrucción, cuando refirió: “niego rotundamente el hecho que se me imputa.” Sin embargo, en el debate se rectificó y dijo: “con respecto al hecho quiero decir que sucedieron tal cual se leyeron y nada más quiero agregar.”

    Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28650190#206415292#20180524154042907 Luego de finalizado el debate agregó que: “este tiempo le sirvió para darse cuenta de lo que no hay que hacer, está muy arrepentido y le pide perdón a la justicia.”

    La defensa técnica.

    El Dr. E.A.C., defensor particular de D.J.R.G., a partir de la confesión de su ahijado procesal, no entró en el análisis de los hechos que se le imputaron, pero sí en el de la personalidad del nombrado.

    Adujo que desde muy chico su asistido vivió solo, sus padres no lo reconocieron, y que ahora estando en detención ha dialogado mucho con él, dándose cuenta que del hecho que cometió está

    totalmente arrepentido y que también tomó conciencia de que existen cosas positivas en la vida, y por eso terminó sus estudios primarios y secundarios y se encuentra cursando el Ciclo Básico Común para ingresar a la facultad.

    Por otro lado, agregó que muchas veces la sociedad, lamentablemente, por marginalidad o lo que fuera, involucra a ciertas personas a cometer algunas situaciones; y es por ello que, él a partir de los informes sobre lo que está estudiando, se dio cuenta de lo que sucedió y produjo un cambio brusco a partir de esto, por lo que solicitó entonces la pena única de ocho años de prisión.

    Por su parte la Dra. C.M.C., defensora particular de F.F.V., adhirió a varios de los puntos expuestos por la Sra. Fiscal, manifestando que esa defensa no puede apartarse de la confesión explícita de su asistido, pero hizo alusión a las condiciones personales de su pupilo, que es una persona joven y tiene una hija de cuatro años de edad, y que sea cual fuera la resolución que el tribunal acoja, tiene una vida por recorrer, una hija que mantener, por lo que solicitó también el mínimo de pena dispuesta en el art. 79 del Código Penal, es decir, que se le imponga la pena de ocho años de prisión.

  3. La prueba.

    Durante el debate se incorporaron por lectura en relación con la causa n° 5461, las declaraciones testimoniales de E.N.O. (fs. 865/865vta., y 914/914vta.), del Cabo Primero Cristian Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28650190#206415292#20180524154042907 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2427/2016/TO1 Skrivanelli (fs. 877/878); de C.Á.V. (fs. 882), y de H.D.M. (fs. 883).

    Asimismo, se incorporó por lectura y/o exhibición: el acta de detención y lectura de derechos fs. 880, el acta de secuestro fs. 881, notificación de derechos fs. 904, y el informe de fs. 904. Como prueba documental e instrumental: la investigación fiscal n° I-43-27099/2014 de fs. 865/875, las fotografías de fs. 892/893, el inventario de la moto (fs.

    894), la consulta de dominio de fs. 900/901 y 909/910, las fotocopias de fs.

    912/913, y la constancia de entrega de la moto de fs. 927. Del legajo de personalidad del imputado R.G.: el informe social del imputado de fs. 26/27, las fotografías de fs. 5, la planilla prontuarial de fs.

    1, el informe médico legal de fs. 7, y el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 8/10.

    Con respecto a la causa n° 5443/5696, se incorporaron por lectura las declaraciones testimoniales de...

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