Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 048608/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48608/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 .

Y VISTA:

La presente causa 5579 (48608/2016) seguida por

ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1,

integrado por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el

delito de robo, seguido contra A. B. PAREDES

CASTILLO, peruano, D.N.I. n° 47.469.904, nacido el 27 de abril

de 1983, hijo de G. y de Emilio Ponce

Paredes, la cual

RESULTA:

Que el Agente Fiscal interviniente en la causa, Dr.

P., requirió la elevación a juicio de la causa por el

delito de robo simple (art. 164 C.P.).

La Sra. A. ante este tribunal, Dra.

A., interviniente en este juicio, solicitó se

encause el presente proceso por la vía abreviada contemplada en

el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se dicte sentencia,

condenando al imputado como coautor penalmente responsable

del hecho que calificó como robo, y solicitó se le imponga en el

marco del acuerdo presentado, en virtud de los índices

mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del Código

Penal, la pena de ocho meses de prisión, de efectivo

cumplimiento y costas (arts. 29.3, 40, 41, 45, y 164 del C.P.).

Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28909557#206922201#20180523113318572 A. asistido por su

letrado, el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. F.,

interviniente en este proceso reconoció la existencia del hecho

reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo,

prestando conformidad con la calificación señalada, como así

también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,

firmando junto a su letrado el escrito referido.

El imputado compareció a los fines previstos

por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., en

audiencia glosada a fs. 242 donde le fue exhibido el escrito

señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon

respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos

del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su

consentimiento con los términos del mismo, por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. Hecho – Valoración probatoria:

Se tiene por acreditado que el 19 de agosto de 2016,

aproximadamente a las 1.20, A. B. P. C.

junto a otro sujeto no integrante del presente fallo, se apoderó

ilegítimamente y mediante despliegue de violencia sobre la persona

de la víctima, de una gorra con inscripción “Reebook” y un reloj

pulsera que ésta portaba en su muñeca izquierda.

Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28909557#206922201#20180523113318572 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48608/2016/TO1 Para lograr su cometido, P. abordó a

G., quien caminaba por el interior de la Villa 31 y

le manifestó “qué haces acá gato” y le sustrajo los mencionados

efectos al tiempo que le aplicaba golpes de puño en el rostro,

mientras era inmovilizado por detrás por el acompañante de

Paredes lo que le impidió defenderse facilitando de este modo el

accionar delictivo.

Finalmente, tras haber dado G. aviso a

personal policial sobre lo acontecido, el Sgto. V., por la

...

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