Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 048608/2016/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48608/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 .
Y VISTA:
La presente causa 5579 (48608/2016) seguida por
ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1,
integrado por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el
delito de robo, seguido contra A. B. PAREDES
CASTILLO, peruano, D.N.I. n° 47.469.904, nacido el 27 de abril
de 1983, hijo de G. y de Emilio Ponce
Paredes, la cual
RESULTA:
Que el Agente Fiscal interviniente en la causa, Dr.
P., requirió la elevación a juicio de la causa por el
delito de robo simple (art. 164 C.P.).
La Sra. A. ante este tribunal, Dra.
A., interviniente en este juicio, solicitó se
encause el presente proceso por la vía abreviada contemplada en
el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se dicte sentencia,
condenando al imputado como coautor penalmente responsable
del hecho que calificó como robo, y solicitó se le imponga en el
marco del acuerdo presentado, en virtud de los índices
mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del Código
Penal, la pena de ocho meses de prisión, de efectivo
cumplimiento y costas (arts. 29.3, 40, 41, 45, y 164 del C.P.).
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28909557#206922201#20180523113318572 A. asistido por su
letrado, el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. F.,
interviniente en este proceso reconoció la existencia del hecho
reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo,
prestando conformidad con la calificación señalada, como así
también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,
firmando junto a su letrado el escrito referido.
El imputado compareció a los fines previstos
por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., en
audiencia glosada a fs. 242 donde le fue exhibido el escrito
señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon
respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos
del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su
consentimiento con los términos del mismo, por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Hecho – Valoración probatoria:
Se tiene por acreditado que el 19 de agosto de 2016,
aproximadamente a las 1.20, A. B. P. C.
junto a otro sujeto no integrante del presente fallo, se apoderó
ilegítimamente y mediante despliegue de violencia sobre la persona
de la víctima, de una gorra con inscripción “Reebook” y un reloj
pulsera que ésta portaba en su muñeca izquierda.
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28909557#206922201#20180523113318572 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48608/2016/TO1 Para lograr su cometido, P. abordó a
G., quien caminaba por el interior de la Villa 31 y
le manifestó “qué haces acá gato” y le sustrajo los mencionados
efectos al tiempo que le aplicaba golpes de puño en el rostro,
mientras era inmovilizado por detrás por el acompañante de
Paredes lo que le impidió defenderse facilitando de este modo el
accionar delictivo.
Finalmente, tras haber dado G. aviso a
personal policial sobre lo acontecido, el Sgto. V., por la
...
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