Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 071465/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71465/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 09:40 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr. E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº 71465/2015. Luego, el Sr. actuario verifica la presencia de la Sra.

auxiliar fiscal, Dra. M.Q., y de la defensa, el Dr. J.D.A., junto a su ahijado procesal, J.C.O.. En relación al presunto damnificado, hizo saber que a raíz de la índole del delito imputado, no se convocó a ningún damnificado. A continuación, el Sr. actuario lee el requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs.

215/218. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorga la palabra al Sr.

Defensor, quien requiere se conceda la probation a su asistido, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, atento a que el hecho en cuestión encuadra dentro de lo previsto por la doctrina del fallo “A.”, sumado a que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que prevé tal instituto. Destaca además, las circunstancias personales del inculpado, las características del hecho, la carencia de antecedentes condenatorios y la pena del hecho que se le atribuye, cuya sanción, en caso de recaer sentencia, podría ser dejada en suspenso. Agrega que su asistido es un señor de 77 años de edad que vive con su esposa y que es un comerciante con pocos empleados a su cargo. También hace saber que se encuentra realizando tratamientos por distintas enfermedades ocasionadas por su avanzada edad. Respecto a la reparación económica, manifestó que se había realizado una oferta en la presentación en la cual se solicitó la suspensión de juicio a prueba pero se le había informado que la empresa “Metrovías S.A.” no acepta reparaciones económicas. En cuanto a las tareas comunitarias, lo deja a criterio del Tribunal, sin perjuicio de que el Sr. O. buscará un lugar para cumplirlas. Por todo lo expuesto, solicita la concesión de la suspensión del juicio a prueba a su favor.

Luego, Su Señoría invita al inculpado a dar a conocer sus datos personales. Dice ser y llamarse J.C.O., de...

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