Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 018147/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18147/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas nro. 5901 y nro. 6007 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, seguidas contra E.A.M. (boliviano, titular del D.N.

  1. 94.448.048, nacido el 23 de septiembre de 1988 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, soltero, hijo de E.A.B. y de M.M.R., identificado en policía con prontuario policial serie AGE 215879, y en Reincidencia con el expte. Nro.

    O3160106 , con domicilio real en la Manzana 3, Casa 29, V. 20, C.A.B.A., asistido técnicamente por el Dr. F.L., Defensor Público Oficial Coadyuvante), las cuales fueron elevadas a juicio por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas simples (causa N° 5901), lo que a su vez concursa materialmente con el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (causa N° 6007). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. F.L. de la Defensoría Pública Oficial N° 17.-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30572419#206186774#20180522093356455

  2. Que en el marco de la causa N° 5901 la fiscal de instrucción, Dra. A.V.G., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    “Se le imputa a E.A. el haberle dado golpes de puño en el rostro a su pareja D.I.R., a la vez que le habría dicho “sos una puta, no te hagas pegar porque te voy a matar” (sic), el día 11 de febrero de 2017, alrededor de las 15.30 horas en el interior del domicilio de la manzana 3, casa 39, V. 20, C.A.B.A., causándole lesiones leves…” (cfr. fs. 66/68).-

    Calificó esté hecho como constitutivo del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas simples, atribuyéndole a E.A.M. la calidad de autor (arts. 45, 92 en función del 89 y del 80 inc. 1° , y 149 bis, del Código Penal).-

    Por su parte, en el marco de la causa N° 6007, el fiscal de instrucción, Dr. J.A.N., requirió la elevación de la causa a juicio en los siguientes términos:

    Se le reprocha a E.A.M., con fecha 25 de septiembre de 2017, siendo las 22:00 horas, en el interior del inmueble sito en la Manzana 3, casa 39, de la Villa 20 de esta Ciudad, haberle propinado un golpe de puño en el rostro a su pareja, D.I.R., ocasionándole un hematoma en la región nasal. Lesión que por su tiempo de curación, menor a los quince días, reviste carácter de leve

    (cfr. fs. 147/148).-

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30572419#206186774#20180522093356455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18147/2017/TO1 Calificó este hecho como constitutivo del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, debiendo E.A.M. responder en carácter de autor (arts. 45 y 92 en función del 89 y del 80 inc. 1°, del Código Penal).-

    A fs. 169 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a E.A.M., quien compareció asistido por el Defensor Oficial C.F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos de los requerimiento de fs. 66/68 (causa N° 5901) y fs. 147/149 –ex 61/62-

    (causa N° 6007), que fueron admitidos en ese acto por el imputado, fueran calificados como lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas (causa N° 5901), lo que a su vez concursa en forma real con lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo, en calidad de autor (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 92 en función del 89 y 80 inc.

    1. , y 149 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.), y solicitó se le imponga la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas, y como reglas de conducta, por el término de dos años y seis meses, asistir a un curso de en el Programa de Ayuda a Hombres Violentos dependiente de la Dirección de Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30572419#206186774#20180522093356455 la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la prohibición de acercamiento respecto de la damnificada Darling Inocente Ríos (art. 27 bis del C.P.).-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado E.A.M. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 169). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste...

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