Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2018, expediente CCC 042483/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42483/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa N°

42483/2017 (interno 5383), iniciada el 15 de julio de 2017, por ante la Comisaría 52° de la policía de la Ciudad, tramitando su etapa instructora ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 49, Secretaría n° 169, que por el delito de amenazas coactivas en concurso real con el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, se sigue contra A.E.O.P., boliviano, titular del DNI argentino n° 94.063.711, CI boliviana n° 5117358, nacido el 28 de julio de 1989, en Potosí, Bolivia, hijo de C.M.O. y de J.P., soltero, con estudios secundarios incompletos, operario de fábrica, con domicilio real en manzana 22, casa 87, V. 20, L., de esta Ciudad, registro policial AGE 210.679.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

115/18, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. E.J.C., atribuyó

a A.E.O.P. el delito que a continuación se transcribe: “Esta Fiscalía tiene por acreditado, con el grado de probabilidad positiva exigida por la instancia, los hechos que se le imputan a A.E.O.P. y que damnificaron a su ex pareja M.F.T., acaecidos el 15 de julio de 2017, entre las 10.00 y las 12.00, en la puerta de ingreso a la vivienda ubicada en la manzana 7, casa 68 de la Villa 20 de esta ciudad.

Hecho 1. En tales circunstancias, Oros Paraguay se comunicó

telefónicamente con F. -quien se encontraba trabajando, acompañada del hijo de ambos, S.S.O.F., de tres años de edad -llamando a su abonado 15-2851-3178, ocasión en Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #31070772#206749470#20180518150339982 la que le manifestó “veni a casa que te estoy esperando puta de mierda, perra, vení, dale, tráelo a mi hijo o te lo voy a sacar, esta a tutela mío, tráemelo rápido”, refiriéndole que se encontraba esperándola en la puerta de ingreso de su vivienda -manzana 7, casa 68, V. 20 de este medio- a fin de llevarse consigo a su hijo, siendo que de lo contrario rompería la puerta del lugar. Hecho 2. Frente a ello, F. se presentó en su hogar junto a su hijo, ocasión en la que notó que Oros Paraguay se encontraba alcoholizado, motivo por el cual se negó a entregarle al menor. Consecuentemente, iniciaron una discusión en el marco de la cual Oros Paraguay tomó del cuello a F., le jaló el cabello, le propinó golpes de puño y, finalmente, le asestó un cabezazo en la nariz, todo ello, mientras ésta última tenía en brazos al niño. Advertida dicha situación por la vecina C.C.A. y su hijo menor, Á.G.A.R., dieron aviso al 911, acercándose la nombrada al lugar donde estaban la damnificada y el agresor, ayudando a F. a ingresar a su domicilio. Instantes más tarde, se presentó en el lugar personal de Prefectura Naval Argentina, identificó al agresor y procedió a su detención”.

La Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., en aplicación de la norma legal citada, solicitó a fs. 137: “a)

Se imponga a A.E.O.P. la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas (hecho n° 1), en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo (hecho n°

2), de conformidad con los artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 55, 89, 92 y 149 bis párrafo 2° del Código Penal. b) Se imponga al nombrado por el término de dos años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. c) Se le imponga a A.E.O.P. por el mismo lapso, la obligación de abstenerse de relacionarse con M.F.T., ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual o a través de las redes sociales de Internet, exceptuando en Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE...

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