Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2018, expediente CCC 050958/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50958/2017/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho, siendo las 10.30 horas, hora fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N, en la CAUSA N° 5503 (tt.

50.958/17) seguida contra J.H.A. en orden al delito de hurto en grado de tentativa, se constituyen en el despacho del Dr. R.G.G. del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta Ciudad, el J.D.R.G.G., en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F., Dr.

N.L. y el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11. Se deja constancia que el representante Legal de Falabella empresa presuntamente damnificada no concurrió a la audiencia, ni formulo manifestación alguna pese a estar notificado (fs.

145). Posteriormente, se le concede la palabra al Dr. Taubas, quien ratifica el pedido efectuado de suspender el juicio a prueba respecto de su asistido. Además agrega que por la calificación legal atribuida al hecho por ser un delito correccional y la carencia de antecedentes por parte de su pupilo, la probation resulta viable. Ofrece como reparación patrimonial la suma de trescientos pesos ($ 300), pero que sin perjuicio de ello al no manifestar interés alguno el damnificado, requiere que se lo exima del pago. Agregó que su asistido ofrece realizar tareas en Caritas y concurrir ante un patronato de liberados o ante el Tribunal. A continuación, S.E. entrevista al imputado quien aporta sus datos personales y ratifica el pedido efectuado por su defensa.

Puntualmente, dijo que trabajaba en un restaurante peruano y que en la actualidad cocina en su casa y vende comida desde allí. Que vive solo y no tiene hijos. Por último señaló que no tiene problemas de salud.

Seguidamente S.E, le concede la palabra al Sr. A.F., Dr.

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #31146838#205627368#20180510153027052 N.L., quien consideró que era procedente el instituto y que el periodo de suspensión respecto debía ser de un año. Luego de ello el Dr. G.G. dijo que, siendo así, y en virtud de los fundamentos expresados por la defensa al formular su petición y mediando consentimiento del Ministerio Público Fiscal, están dadas todas las condiciones exigidas por la ley para la procedencia del instituto, ya que en el hipotético caso de...

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