Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2018, expediente CCC 011634/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11634/2017/TO1 la ciudad de Buenos Aires, en el día de la fecha, 14 de mayo de 2018, el Dr. R.G.G., con la asistencia de la Sra. secretaria Dra. M.B., resolverá

respecto de la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal efectuada en la audiencia del ppdo. día 3 de mayo en la presente causa nº 11.634/17 (R.

  1. 5361), instruida en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por tratarse de una mujer con la que ha mantenido relación de pareja en concurso real con amenazas simple (art. 45, 55, 92 en función del 80 inc. 1º y 89, y 149 bis C.P.), seguida contra C.C.O. NÚÑEZ (sin apodos ni sobrenombres, titular del D.N.

  2. 93.067.202, argentino, nacido el 16 de julio de 1969 en la localidad de Santa Rosa Misiones, República del Paraguay, hijo de F.O. y de R.T.N., soltero, albañil, con domicilio real en la manzana 22, casa 115, V. 20, CABA).

    Intervinieron en la audiencia la auxiliar fiscal, Dra. V.Z., y el Dr. A.F.J.S., abogado inscripto en T. 42, F. 453 C.P.A.C.F., por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que vienen las presentes actuaciones elevadas a conocimiento del Tribunal a raíz de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 72/76, en la que se atribuye a C.C.O.N. los delitos de lesiones leves agravadas por tratarse de una mujer con la que ha mantenido relación de pareja en concurso real con amenazas simple (art. 45, 55, 92 en función del 80 inc. 1º

    y 89, y 149 bis C.P.).

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #30599653#206116201#20180514111006555

  4. En la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. previo a dar intervención a las partes se informó

    respecto de la presencia de la presunta damnificada, A.Á.E..

    Acto seguido, se concedió la palabra al Dr.

    JASIS, quien manifestó que: “Vengo a solicitar el beneficio que otorga el artículo 76 bis del Código Penal, porque consideramos que por las circunstancias del caso y sus características encuadra perfectamente dentro de ese artículo, es decir qué por el delito que se está imputando correspondería una pena de ejecución condicional, en esas circunstancias encuadran perfectamente dentro de dicho artículo. Consideramos que a pesar del reparo que ya hemos expresado oportunamente en nuestras apelaciones y para evitar una mácula del señor O.N. y para cerrar el tema, ofrece realizar tareas comunitarias a razón de dos horas por semana por el término de un año, en la parroquia M.M. de la Esperanza, en dicha parroquia ya hay antecedentes que hay personas que realizan tareas comunitarias, y la misma queda cerca de su domicilio, ya que vive en la villa 20 en Lugano. Mi asistido es una persona humilde, un albañil, un trabajador, sus ingresos los ha declarado en el expediente y son bajos, hace changas. También ofrece dentro de sus posibilidades en cuanto a la reparación económica la suma de $3000 en tres cuotas de $1000 cada una, porque su ingreso es aproximadamente $10.000 mensuales. Y también someterse a las reglas de conducta que designe el tribunal de acuerdo el artículo 27 del Código Penal. Por eso solicitamos la suspensión del juicio prueba, desde ya siendo importante la opinión de la presunta damnificada quien está presente Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #30599653#206116201#20180514111006555 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11634/2017/TO1 en la audiencia, sobre todo por las características del caso”.

    A continuación se le consultó a O.N. si estaba de acuerdo con lo...

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