Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 15 de Mayo de 2018, expediente FRO 061000222/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000222/2012/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 159/18.-

Santa Fe, 15 de mayo de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “GIUDICI, D.A. s/Infracción Ley 24.769", E.. Nº

61000222/2012/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 20 de abril del corriente año la Dra. M.R. y Hornos, Defensora Pública Coadyuvante del encausado D.A.G., solicita el sobreseimiento de su asistido por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430 por resultar mas benigna respecto a la ley 24.769 (fs. 222/223).

    Sostiene que el art. 7° del nuevo régimen legal penal tributario que trata la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, ha incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad para el delito referido, elevándolo a cien mil pesos ($ 100.000)

    por cada mes, y que el mismo supera las sumas cuya apropiación indebida se le imputa en el requerimiento de Fecha de firma: 15/05/2018 elevación a juicio.

    Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #28775274#206255830#20180515092739370 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000222/2012/TO1 (DB)

  2. A fs. 226/227 el Dr. M.L.M., jefe de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18. En base a ello señala que la ley 27.430 no resulta más benigna respecto a la ley 24.769, por cuanto las modificaciones que ha introducido -a los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar la depreciación sufrida por la moneda nacional, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 229/230 la Fiscal Auxiliar, Dra. N.E.P., se pronuncia en forma contraria al planteo solicitado en consonancia con la instrucción emitida por el Procurador General de la Nación en fecha 21/02/18.

    Sostiene que la modificación del monto previsto en el art. 9° de la ley 24.769 –que eleva a $ 100.000 la condición objetiva de punibilidad- no genera un derecho a la aplicación retroactiva de la nueva ley en los términos del artículo 2° del Código Penal, ya que solo ha tenido como objetivo principal la actualización y compensación de dicha suma frente a la depreciación monetaria, sin ser Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE...

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