Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 15 de Mayo de 2018, expediente FMZ 096002270/2010/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96002270/2010/TO1 San Luis, 15 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “S.I.E. y Otros s./Ley 23737”, E.. FMZ 96002270/2010/TO1, para resolver planteo de prescripción de la causa en relación al procesado I.E.S.D. 31.574.736, articulado a fs.

882/884 por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal en los términos Arts. 62 inc. 2º

del CP y 336 inc. 1º del CPPN; y, CONSIDERANDO:

I- Que a fojas precitadas la presentante expresa en lo pertinente y entre demás consideraciones que se tienen presente sin reproducir, en mérito a la brevedad, que: “…no habiendo hasta la fecha recaído sentencia condenatoria en los presentes autos, corresponde meritar si en el lapso examinado (25 de noviembre de 2010/25 de noviembre de 2016) se ha interrumpido el curso de la prescripción por la causal de “comisión de otro delito”, previsto en el inc. a del art. 67 del C.P. Para ello resulta imprescindible acudir al informe del Registro Nacional de Reincidencia que obra a fs. 870/874, complementado con el informe de Secretaría de fs. 880/881, que da cuenta de las comunicaciones efectuadas con los respectivos tribunales donde radican las causas informadas por el mencionado registro, a fin de recabar información más reciente y completa. D. necesario destacar que la causal de interrupción por la comisión de otro delito, requiere que el mismo sujeto que cometió el hecho anterior realice una nueva actividad delictiva, que constituya un delito tentado o consumado, doloso o culposo, ya sea en calidad de autor, instigador o cómplice, primario o secundario. Ahora bien, y no obstante que del informe actuarial precedentemente individualizado, surge la posible comisión de delitos que habrían sido cometidos con posterioridad a aquel por el cual se encuentra procesado en la presente causa, en ninguno de los casos allí informados surge que haya recaído sentencia condenatoria firme. Este Ministerio Público Fiscal entiende que la verificación de esta causal de interrupción de la prescripción, exige que recaiga respecto del delito interruptor, sentencia firme que así lo declare, como así también que no puede Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 1 Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703593#206100086#20180515114846373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96002270/2010/TO1 suspenderse el pronunciamiento de la prescripción a la espera de la resolución de los procesos pendientes. En efecto, en primer lugar, porque siendo la prescripción un instituto previsto con la finalidad de evitar la prolongación indefinida del proceso, no resulta lógico que su resolución quede supeditada a la suerte que pudieran correr los otros expedientes. En ese sentido, no puede soslayarse que la C.N.. Casación Penal ha sostenido por unanimidad que no es posible diferir el pronunciamiento definitivo sobre la extinción de la acción penal planteada; el hecho de que se le estén sustanciando sendos procesos al imputado no habilita al órgano jurisdiccional de mérito a...

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