Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 14 de Mayo de 2018, expediente FRO 041000080/2001/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000080/2001/TO1 Nº 117/2018 Rosario, 14 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

En acuerdo dentro de los autos caratulados “PELLIZA, R.C.S.ón contra la administración pública”, Exp. Nº FRO 41000080/2001/TO1 de ingreso por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, a fin de llevar a estudio un planteo de sobreseimiento formulado por la Defensa del imputado de la presente causa.

DE LOS QUE RESULTA:

El Dr. C.H.C., solicitó el sobreseimiento de su pupilo, R.C.P., por insubsistencia de la acción penal, atento el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mediante escrito obrante a fs. 386/394, y en el cual refiere distintas cuestiones.

Puso de resalto que la garantía de ser juzgado en un plazo razonable hace indudablemente al debido proceso enarbolado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y por tal no resulta razonable que se juzgue a una persona por hechos acontecidos hace casi diecisiete años.

Así también, indica respecto de la intervención del Banco de la Nación Argentina, que no tiene legitimación para obrar en la presente causa. Citó Jurisprudencia.

Finalmente solicitó el sobreseimiento en los términos del artículo 361 del CPPN, alegando desigualdad entre los casos de O. –a quien se le dictara falta de mérito- y Pelizza.

Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #27051659#203381343#20180514134547676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000080/2001/TO1 En oportunidad de contestar la vista corrida, la Señora Fiscal General S.D.. A.T.S., dictaminó a fojas 733 y vta.

que correspondía rechazar el planteo efectuado por la defensa de P. y que dado que dicha defensa se encontraba reiterando un planteo que ya fue resuelto por este Tribunal, se remitía en honor a la brevedad a los fundamentos expuestos en aquella oportunidad.

La Fiscalía General, a fojas 417/421, sostuvo que la petición formulada no puede ser receptada favorablemente. Señaló que el art. 67, párrafo, del CP, establece que el curso de la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función público.

Indicó el alcance del art. 77 del CP, en relación a la equiparación de los empleados y funcionarios públicos. Sin prejuicio de ello, la F. se refirió

al plazo razonable; realizó un detalle de las actuaciones labradas desde el inicio de la presente causa, estimando que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, no es aplicable al presente caso. Citó jurisprudencia y formuló las reservas recursivas.

La Dra. M.S.C., en representación de la querella (Banco de la Nación Argentina) contesta la vista conferida y no se expide sobre la cuestión...

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