Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 11 de Mayo de 2018, expediente FSM 019106/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

REGISTRO RESOL. Nº: 17 Poder Judicial de la Nación AÑO 2018 CAUSA Nº 3329 FSM 19106/2015 En la localidad de Olivos, Partido de V.L. a los 11 días del mes de mayo de 2018, siendo las 11:00 hs. se constituye en la Sala de audiencias el Sr.

Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de San Martín, la Dr. H.S., junto al S. ad-hocP.E., a fin de celebrar la audiencia prevista por el Art. 293 del C.P.P. dispuesta en la CAUSA N° 3329 (FSM 19106/2015/TO1) seguida a L.R.L.G., DNI n°36.981.457, de nacionalidad argentina, nacido el día 29 de julio de 1992 en Hurlingham, provincia de Buenos Aires, hijo de M. de las Mercedes Grippo, domiciliado en la calle Arribeños 2171, de la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, por infracción al art. 292, primero párrafo del Código Penal. Se deja constancia que en representación del Ministerio Público Fiscal se encuentra el USO OFICIAL Dr. M.G.B. y en la defensa de Grippo el Señor Defensor Público coadyuvante, Dr. P.F.. Seguidamente el Dr. S. le otorga la palabra al Señor Defensor, quien solicita la suspensión del proceso a prueba para su defendido en los términos del artículo 76 bis del Código Penal, por el término de un año, por cumplirse los requisitos formales para la concesión del beneficio.

Ofrece la realización de 24 horas de tareas comunitarias en la Municipalidad de Hurlingham, sito en J Gral. P.D. 1710, Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Fundamenta la carga horaria solicitada en que el imputado es trasportista y debe realizar tres viajes semanales a la provincia de Santa Fe en razón de sus ocupaciones laborales. Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante presta el consentimiento al que se refiere el párrafo cuarto del art.

76 bis del C.P., por darse los requisitos del instituto, por lo que el Tribunal puede hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba con las condiciones sugeridas por la defensa, sin perjuicio entiende que deben aplicarse 48 horas para ser consistentes con la carga de tareas impuesta a los imputados G. y A. en estas mismas actuaciones. Escuchadas las partes, el Dr. Sagretti hace saber que consideran reunidos los requisitos del art. 76 bis, cuarto párrafo del CP, por lo que resulta procedente la suspensión del proceso a prueba. En cuanto al tiempo de suspensión, considera suficiente y adecuado que sea por el término de un año.

Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO ad hoc...

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