Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2018, expediente CCC 075344/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75344/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de Mayo de 2018.

Atento al acuerdo de juicio abreviado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29573664#205462572#20180509122757454 Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29573664#205462572#20180509122757454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75344/2016/TO1 nos Aires, 9 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, en forma unipersonal por el J.J.E. de la Fuente, con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°5259, seguida a S.E.N. (argentino, DNI 33.397.251, nacido el 15/12/1987 en Morón, PBA, hijo de A.H. y O.B.D., soltero, secundarios incompletos, empleado, domiciliado en Stephenson 2983, El Palomar, 3 de Febrero, PBA, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II), B.A.O. (argentino, nacido el 21/10/1988 en Lanús, PBA, hijo de J.C. y M.C.H., soltero, secundarios completos, empleado, domiciliado en 165 n°1675, Berisso, La Plata, actualmente alojado en el Anexo 24 del Complejo Penitenciario II), C.A.C. (DNI 37.681.830, argentino, nacido el 17/08/1992, hijo de C.V. y S.R.C., soltero, estudios secundarios en curso, empleado, domiciliado en Bogotá 399, entre Los Incas y Ribera, M., PBA, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II) y C.M.F. (argentino, DNI 32788848, nacido el 2/08/1987 en Haedo, PBA, hijo de C.A. y L.B.A., soltero, secundarios incompletos, domiciliado en Merlo 5745, Caseros, 3 de Febrero, PBA), por los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas los cuales concurren realmente con portación ilegítima de arma de guerra.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor D.R.M., A.F. de la Fiscalía General Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29573664#205462572#20180509122757454 Nº 28, y por la defensa los Dres. S.G.B., titular de la Defensoría Pública Oficial n°14 –defensor de B.A.O.–, F.M.C. –defensor de C.M.F., José

Antonio Lameiro –defensor de C.A.C.– y W.M.P. –defensor de S.E.N.–.

RESULTA:

  1. A fs. 570/573, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de Núñez, Cuevas y O., en el que se les atribuyó la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas los cuales concurren realmente con portación ilegítima de arma de guerra (arts. 45, 54, 55, 104, 189 bis, inc. 2°, cuarto párrafo y 239, CP). Por su parte, a fs. 672/674 se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de Farriol, por los mismos delitos mencionados precedentemente.

  2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr.

    A.F., junto con los defensores de los encausados, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga cada unos de los encausados la pena de tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso y costas, por los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra 3. Los pedidos en cuestión han sido ratificados por los imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de los defensores, reconocieron expresamente la materialidad de los hechos Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29573664#205462572#20180509122757454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75344/2016/TO1 atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  3. Finalmente, se llevaron a cabo las audiencias “de visu”

    con los imputados, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc.

    1. , del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho.

  1. Hechos imputados.

    De acuerdo a los requerimientso de elevación a juicio efectuados, se les imputa a los encausados: “1. [...]no haber acatado la orden de alto impuesta por el Ayudante M.D.G. y el C.J.A.F., ambos numerarios de la Seccional 38° de la Policía Federal Argentina, quienes en legítimo ejercicio de sus funciones pretendían detener la marcha del rodado Renault Megane, domino dxh-861 en el cual viajaban los imputados[...].

    Dicho suceso tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2016, siendo las 02.30 horas aproximadamente, en la Avenida Varela y su in-

    tersección con la calle C. de esta ciudad.

    En esa oportunidad, los efectivos advirtieron que el vehículo antes mencionado circulaba a baja velocidad por una avenida, con las luces de posición encendidas y con varios pasajeros, motivo por el cual decidieron detenerlos e identificarlos, realizando las correspon-

    dientes señales lumínicas y sonoras para lograrlo. Pese a ello, los im-

    putados aceleraron su marcha a fin de evadirse, doblando a la izquierda por la Avenida Varela, iniciándose una pesecución, a la cual Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29573664#205462572#20180509122757454 se sumó un móvil de Gendarmería Nacional Argentina que se interpuso en su camino, pero fue eludido por los acusados.

    Así, al llegar a la intersección de las Avenidas Perito Moreno y F.F. de la Cruz de esta capital, el vehículo de los acusados realizó un trompo y colisionó de frente con el patrullero que lo perseguía. Pese a que los efectivos impartieron nuevamente la orden de alto al acercárseles, éstos reiniciaron su macha por la Avenida P.M..

    Al toparse con el puesto ‘capilla’ de Gendarmería Nacion-

    al Argentina, los acusados derribaron las barreras de contención plásticas, para luego colisinar con dos patrulleros y detenerse tras embestir una columna de alumbrado público frente al estado de San Lorenzo. Es en ese momento que se produjo un intercambio de disparos entre los ocupantes y el personal de Gendarmería Nacional, lográndose finalmente la detención de Núñez, O. y Cuevas, como así también F. (quien presentaba heridas de arma de fuego de gravedad), dán-

    dose a la fuga el conductor del rodado, el cual posteriormente fue iden-

    tificado como L.A..

  2. También...

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