Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 061558/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61558/2017/TO1 tecedentes: Causa n° 61.558/17 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16, Secretaría n° 111.

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

VISTA:

Esta causa n° 61.558/17 (número interno: 5628)

seguida por desobediencia a la autoridad y amenazas simples, los cuales deberían concursar en forma ideal entre sí a P.J. -argentino, nacido el 3 de noviembre de 1973 en Pigüé, provincia de Buenos Aires, hijo de O.J. y de N.A.I., titular del D.N.

  1. n° 23.512.011, e identificado con prontuario serie C.

  2. 17.541.6789 de la Policía Federal Argentina, en situación de calle, con domicilio constituido a los fines procesales junto con su letrado Defensor Público Oficial, el doctor G.I.A., en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 7, sita en Viamonte 1685, piso 10°, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; de la cual, RESULTA:

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30963687#204498590#20180508091924338 A fojas 111/113 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el Señor Fiscal doctor J.M.F.B., el letrado Defensor Público Oficial, doctor G.I.A. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal del justiciable (foja 115), y tras el llamado de autos a sentencia, la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 60/62.

Según ese dictamen se atribuye al encartado:

1) “Haber desobedecido la orden impartida por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 9 dictada el 9 de octubre de 2017, la cual consistía en una prohibición de acercamiento hacia su hermano R.O.J. y su sobrina M.J.L.C. -de 10 años de edad-, la que se extendía por un período de 90 días, y de la que fue debidamente notificado el 10 de octubre del corriente año -2017-”.

2) “Haber amenazado al nombrado R.O.J., al referirle frases de corte intimidante tales como `te voy a volar la cabeza… me tenes cansado del botón y toda esa mierda ´.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30963687#204498590#20180508091924338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61558/2017/TO1 Ello ocurrió el 13 de octubre del año 2013, siendo aproximadamente las 23.50 horas, en la puerta del domicilio sito en la calle J.V. 3533/3535 de esta ciudad.

Ese día, el encartado pese a estar debidamente notificado de la medida de restricción señalada, se acercó al damnificado -quien instantes previos había descendido de un colectivo y se dirigía a su finca-, y le solicitó dinero, a lo que éste se negó. La víctima continuó caminando, siendo seguido por el encartado, y antes de llegar al inmueble de aquél, se le adelantó y le refirió la frase de tenor intimidante antes descripta. Ante ello, el denunciante se alejó unos metros y accionó el botón antipánico que le habían otorgado, y minutos más tarde se hizo presente en la Comisaría de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad, quien al tomar conocimiento de lo ocurrido, se hizo cargo del procedimiento”.

Con respecto a la prueba, pondero las declaraciones de la oficial mayor G.A.B. (foja 1) y del damnificado R.O.J. (fojas 5/6).

También incluyo las actas de detención y notificación de derechos (foja 2) efectuada ante los testigos J.P.M. y M.B.G. (fojas 3 y 4 -respectivamente-).

Además se cuenta con la copia de la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 9 (foja 7), y el informe del referido juzgado civil (foja 53).

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30963687#204498590#20180508091924338 De este modo, las evidencias colectadas, analizadas a la luz de la sana crítica, corroboran el reconocimiento efectuado por el imputado mediante el pacto, encontrando la acusación pleno aval probatorio y debiendo tenerse el hecho por correctamente demostrado (arts. 398 y 431 bis párrafos segundo y quinto del Código Procesal Penal de la Nación).

El acuerdo entonces debe ser homologado.

Segundo

el encuadre típico La presentación remite al líbelo de fojas 60/62 en lo atinente a la subsunción típica propiciada: desobediencia a la autoridad y amenazas simples, las cuales concurren en forma ideal entre sí.

Rigen los artículos 54, 149 bis 1° párrafo y 239 del Código Penal).

Estoy de acuerdo con ello.

Tercero

la antijuridicidad.

No se ha invocado -ni advierto- causal alguna que excepcionalmente desplace la contrariedad a derecho de la conducta típica enrostrada.

Cuarto

la culpabilidad Tampoco hay duda sobre la plena conciencia del imputado para discernir el disvalor de su comportamiento, y la suficiente aptitud en el gobierno de sus actos.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE...

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