Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2018, expediente CCC 057535/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 57535/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTA:

La causa n° 5194 seguida a F.C. del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Defensor particular Dr. F.M.G. solicitó

el sobreseimiento de su asistido F.C. en virtud de lo dispuesto en el art. 361 del CPPN en función del art. 34 inc. 1° del CP, en razón de “su patología a la época en que se le atribuyen los hechos” (fs. 487/488).

Para ello se solicitó a la Clínica Dharma la remisión de la historia clínica de Carminio, y una vez recibidas, se remitió la causa al Cuerpo Médico Forense a efectos que, teniendo en cuenta lo que surgía en el apartado “consideraciones médico-legales” de fs. 373/377, se examinaran las actuaciones junto con la documentación remitida de la Clínica Dharma, y se informara si dichas constancias modificaban o no el dictamen oportunamente emitido (fs.

492).-

Previamente, corresponde aclarar que en primer lugar el Juzgado instructor dispuso la realización de una pericia respecto de F.C. “en los términos del art. 34 inc. 1 del C.Penal, con el objeto de establecer si al momento de los hechos que se le imputan pudo comprender la criminalidad de los actos y/o dirigir sus acciones conforme esa comprensión, si resulta ser peligroso para si o para terceros, como así también todas las determinaciones de orden médico-legal que sean de interés para la completitud del informe” (fs.

358).

Que en dicha oportunidad el Sr. Médico Forense Dr. J.K. concluyó luego de su examen que F.C. no era alienado; que sus Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29914467#205641189#20180508103459556 facultades mentales estaban dentro de la normalidad jurídica; teniendo capacidad para comprender y dirigir sus acciones; que al momento de la comisión de los hechos que le eran adjudicados no surgían causas médicas que le impidieran comprender y dirigir sus acciones; que por su estructura de personalidad, si bien en ese momento se encontraba compensado, presentaba índices potenciales de riesgo para sí y para terceros por el trastorno de personalidad que presentaba, debiendo continuar terapia ambulatoria en sitios especializados; y que no tenía impedimentos psiquiátricos para desempeñarse en audiencias orales (fs.

373/377). Que dicho informe fue efectuado teniendo a la vista la presente y el psicodiagnóstico glosado a fs. 378/382.

Posteriormente, ya en virtud del requerimiento efectuado por este Tribunal, el Sr. Médico Forense Dr. J.M.F. del Cuerpo...

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