Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2018, expediente CFP 013445/1999/TO01/CFC007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13445/1999/TO1/CFC7 REGISTRO N° 449/18 la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 29.146/29.205 vta., 29.206/29.262 vta., 29.263/29.267 vta. y 29.271/29.277 vta., y de casación e inconstitucionalidad incoados a fs. 29.278/29.393, 29.394/29.522 y 29.524/29.704, de la presente causa N..

CFC 13445/1999/TO1/CFC7 del Registro de esta Sala, caratulada: “VIDELA, J.R. y otros s/ recursos de casación y de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, de esta Ciudad, en el marco de la causa N.. CFC 13445/1999/TO1/CFC7 [causa Nro. 1.504 del registro interno del órgano sentenciante (y sus jurídicamente acumuladas causas Nros. 2637/2004/-TO2/CFC29, 2510/2008/TO1/CFC6 y 10.961/2011/TO1-/CFC25 -Exptes. N.. 1.976, 1.951 y 2.054 del Registro interno del tribunal a quo, respectivamente-)], con fecha 27 de mayo de 2016 -cuyos fundamentos y conclusiones fueron leídos el 9 de agosto del mismo año-, en cuanto aquí interesa resolvió:

III. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD DE LO ACTUADO POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #639560#205250948#20180504133546975 APLICACIÓN ULTRA-ACTIVA DE LA LEY PENAL MÁS GRAVOSA, promovido por las defensas de M.J.C.P., E.B.O., E.S. De Lío, F.A.M., N.H.F. y C.H.T. (artículos 18 de la Constitución Nacional; 166, 167 –inciso 3ro.-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-[…].

VI. RECHAZAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25.779, promovido por los Dres. J.M.S.P., M.L.O., G.I. y C.H.M.; al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. N.A.M., F.M.M. y Sergio R.

Steizel.-

VII. NO HACER LUGAR a los planteos de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, deducidos por la totalidad de los Sres. Defensores intervinientes (artículos 59, 62, 63, 67 -a contrario sensu- y concordantes del Código Penal).-[…].

IX. NO HACER LUGAR a los planteos de LITISPENDENCIA, COSA JUZGADA y violación al principio NE BIS IN IDEM deducidos por los Dres. C.A.G. -en representación de M.J.C.P.-; J.M.S.P. –en representación de C.H.T.-; M.L.O. -en representación de E.B.O.-; G.I. -en representación de F.A.M.-; N.A.M. -en representación de L.S.P., R.E.F. y H.J.R.L.-; F.M.M. -en representación de R.B.A.B.- y S.R.S. -en representación de C.H.C.T., F.J.A., S.O.R. y E.G.P.-.-

X. NO HACER LUGAR al planteo de INSUBSISTENCIA DE Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #639560#205250948#20180504133546975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13445/1999/TO1/CFC7 LA ACCIÓN PENAL POR VIOLACIÓN AL PLAZO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO realizado por la defensa ejercida por la Dra. M.L.O. y el Dr. G.I., al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales. D..

N.A.M., F.M.M. y Sergio R.

Steizel.-

XI. NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL realizado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

P.B., al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. N.A.M., Federico M.

Malato y S.R.S..- […].

XIII. NO HACER LUGAR al planteo de INAPLICABILIDAD e INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 19 INCISO 4TO. DEL CÓDIGO PENAL Y DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 19.101 realizado por la defensa ejercida por la Dra. M.L.O. y [por] el Dr. G.I.; y a los deducidos por los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. N.A.M., F.M.M. y Sergio R.

Steizel.-

XIV. NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL deducido por los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. N.A.M., F.M.M. y Sergio R.

Steizel.-

XV. CONDENAR a S.O.R. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado ‘Plan Cóndor’, que concurre materialmente, Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #639560#205250948#20180504133546975 y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en veinte oportunidades, en perjuicio de Julio César D´E.P.; F.B.G.; O.E.L.M.; M.H.M.; A.F.B.M.; A.M.B.P.; L.A.Z.O.; W.A.B.G.; S.E.O. de U.; O.J.U.F.; N.R.; A.H.S.B.; W.F.H.H.; E.P.L.C.; R.A.F.; B.L.H.H.; J.R.Z.C.; M.E.I.G. de Z.; I.S.M.G.R. de D. y A.C.P., a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- […].

XVII. CONDENAR a R.B.A.B. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado ‘Plan Cóndor’, que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en cuatro oportunidades, en perjuicio de W.A.B.G.; B.L.H.H.; W.F.H.H. y Ada Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #639560#205250948#20180504133546975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13445/1999/TO1/CFC7 M.B.P., a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). […].

XIX. CONDENAR a R.E.F. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado ‘Plan Cóndor’, que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en cuatro oportunidades, en perjuicio de O.E.L.M., R.A.F., José

Hugo Méndez Donadío y A.C.P., a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642]

todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

XX. CONDENAR a L.S.P. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado ‘Plan Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #639560#205250948#20180504133546975 Cóndor’, que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de F.B.G., a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- […].

XXII. CONDENAR a N.H.F. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en el marco del denominado ‘Plan Cóndor’, que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Elba Lucía Gándara Castromán, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642]

todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código...

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