Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Mayo de 2018, expediente FSA 073084308/1975/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III FSA 73084308/1975/TO1/CFC2 “Ríos Ereñú, H.L. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 430/18 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de mayo de 2018, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. y los doctores L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la causa Nº FSA 73084308/1975/TO1/CFC2, caratulada: “RÍOS EREÑÚ, H.L. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, con fecha 20 de diciembre de 2014 resolvió -en lo que aquí

    interesa- “

    I) NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad de la pena establecida en el art. 80 del Código Penal, solicitada por el Ministerio Público de la Defensa, conforme se considera…V)

    CONDENAR a M.R.G., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc.

    2 y 6 del CP), reiterado en (5) cinco oportunidades cometido en perjuicio de L.J.; R.T., A.M., LIENDRO MARCIAL ESTOPIÑAN y M.S.E.; ii)

    privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642), cometidos en perjuicio de L.J. y R.G.G.; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    VI) CONDENAR a VIRTOM MODESTO MENDÍAZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar como autor mediato de los delitos de: i) homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19423755#205402298#20180504125648638 (art. 80, incs. 2 y 6, CP), reiterado en (5) cinco oportunidades, en perjuicio de G.M.F.A. DE GAMBOA, H.D.G., M.M.C., C.E.F. ROJAS Y S.B.A.; ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-), reiterada en (4)

    cuatro oportunidades, cometido en perjuicio de S.B.A., C.E.F.R., H.D.G., G.A.M.F.A.D.G.; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts.

    12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    VII) CONDENAR a J.G., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (16) dieciséis oportunidades, cometido en perjuicio de EDUARDO FRONDA, O.A.B., N.M.D., J.C.P.M., M.B.C., C.E.M.A., S.B.A., M.M.C., C.E.F.R., H.D.G., G.A.M.F.A. DE GAMBOA, L.J., R.T., A.M., LIENDRO MARCIAL ESTOPIÑAN Y MARCOS SERGIO ESTOPIÑAN; ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642), reiterado en (13) trece oportunidades, cometidos en perjuicio de EDUARDO FRONDA, L.J., O.A.B., N.M.D., R.G.G., J.C.P.M., M.B.C., P.B.V., C.E.M.A., C.E.F.R., H.D.G., G.A.M.F.A. DE GAMBOA y S.B.A.; iii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones, el empleo de Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19423755#205402298#20180504125648638 Sala III FSA 73084308/1975/TO1/CFC2 “Ríos Ereñú, H.L. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal violencia y por su duración de más de un mes (art. 144 bis inc.

  2. y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1º

    y 5º -ley 20.642-) en (1) un hecho, cometido en perjuicio de ALDO VÍCTOR BELLANDI; y iv) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), cometido en perjuicio de EDUARDO FRONDA; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc.

  3. , 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. VIII)

    CONDENAR a J.C.A., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe necesario de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art.

    80, inc. 2 y 6 del CP); ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° -ley 20.642-), y iii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), cometidos en perjuicio de EDUARDO FRONDA; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolo delito de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    IX) CONDENAR a JULIO OSCAR CORREA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por 10 AÑOS, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642-) reiterado en (4)

    cuatro oportunidades, cometido en perjuicio de F.D. TORRES, C.B.T., F.R.P.G. y NOLBERTO GUERRERO; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19423755#205402298#20180504125648638 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    X) CONDENAR a V.H.A., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por 10 AÑOS, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-), reiterado en (3) tres oportunidades, cometidos en perjuicio de O.A.B., N.M.D. y R.G.G.; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts.

    12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    XI) CONDENAR a MARIO REINALDO PACHAO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA de 8 años, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor material del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (arts. 142 inc. 1° y 144 bis, inc. 1º –ley 14.616-); en concurso real con el delito de ii) aplicación de apremios ilegales (art.

    144 bis, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616) según aclaratoria de fojas 6501 y vta.; cometidos en perjuicio de E.L.M., declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    XII) CONDENAR a J.M.O. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 6 AÑOS DE PRISION, INHABILITACIÓN ABSOLUTA de 6 años, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 142 inc. 1°

    -ley 20.642-); en perjuicio de S.B.A., declarándolo delito de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. El Tribunal Fecha de firma: 04/05/2018...

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