Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 3 de Mayo de 2018, expediente FGR 008079/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 8079/2017 SENTENCIA Nº10/2.018: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 02 días del mes de MAYO del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr.

M.W.G. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados:

C.M., CARMELO OSCAR S/ INFRACCIÓN LEY 23.737

, EXPTE. NRO. FGR. 8079/2017/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 23 de Abril 2.018 respecto del imputado:

CARMELO O.C.M.: de nacionalidad paraguaya, identificado con el D.N.

  1. N° 94.617.862, nacido el 16 de Julio de 1.997 en el Departamento Itapua de Honehau, República de Paraguay, hijo de C.M.B. y de M.Á.C.G., de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación carpintero, con último domicilio real en Villa 21, Barrio Pavimento Alegre, Manzana 6, Casa 13-A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz –S.P.F.-. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.Á.P. y el Dr. E.M.C., Defensor Particular del acusado.

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 419/420) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 23 de abril del corriente año (cfr. Acta agregada a fs. 422). En la audiencia de clausura prevista en el art. 353 quinquies de la Ley 27.272, la Sra. Fiscal de grado Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30067775#205104864#20180503094958607 Poder Judicial de la Nación solicitó la elevación a juicio de la presente causa calificando el hecho endilgado a C.M. como constitutivo del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) –

    fs.199/204-.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por el imputado C.M. consistió

    en haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente, más precisamente cannabis sativa –marihuana-, en un peso aproximado a 52.544,89 gramos, la cual era transportada en paquetes rectangulares de diversos tamaños, de color rojizo, envueltos en nylon trasparente en el interior de cuatro valijas ubicadas en la baulera del transporte público de personas “El Valle” interno N°7612, valijas con la numeración 165096, 165098, 165100 y 165099, las cuales tenían asignadas las butacas 31 y 32.

    El hallazgo de dicho material se produjo a raíz de un operativo de control Público de Prevención que se llevó a cabo el día 08 de Mayo de 2017 a las 13.45 horas por personal del Escuadrón 34 de Bariloche de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional 40 a la altura del Km. 2056, altura R.L., de la Provincia del Neuquén oportunidad en que arribó a dicho...

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