Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2018, expediente FSM 004912/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I–

FSM 4912/2015/TO1/CFC1 “GONZÁLEZ, L.J.J. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

Registro Nro. 319/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes mayo de del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados en el expte. nº FSM 4912/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

GONZALEZ, L.J.J. y otros s/secuestro extorsivo

de cuyas constancias RESULTA:

-I-

1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, con fecha 21 de marzo de 2017, resolvió

en lo que aquí respecta:

I.- NO HACER lugar a las nulidades planteadas por las defensas. Artículos 166 cctes. y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación.

II. CONDENAR a R.L.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (artículos 45, 54, 55, 166 Fecha de firma: 03/05/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28654666#205122921#20180503132920809 inciso 2° tercer párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal), del que resultaran víctimas L.V.R. y A.C.B. el pasado 2 de febrero de 2015 y como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada del que resultara víctima C.A.D.V., ambos en concurso real entre sí –artículos 55 y 166 inciso 2° y párrafo 3° del Código Penal- , a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

III. CONDENAR a L.J.J.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda -damnificado L.V.R.-, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse –damnificada A.C.B. - (artículos. 45, 54, 55, 166 inciso 2°

tercer párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal), a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. CONDENAR a D.A.S.C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los 2 Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28654666#205122921#20180503132920809 CFCP -Sala I–

FSM 4912/2015/TO1/CFC1 “GONZÁLEZ, L.J.J. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda -damnificado L.V.R.-, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse –damnificada A.C.B. (artículos 45, 54, 55, 166 inciso 2° tercer párrafo, 167 inciso 2° del Código Penal),a la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

(cfr. lectura de veredicto y su rectificación a fs. 2424/2425vta. y fs.2426/vta., respectivamente, fundamentos a fs. 2428/2445vta.).

2º) Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial de R.L.S. y D.A.S.C., interpuso recurso de casación a fojas 2476/2498vta.

Por su parte, la defensa particular de L.J.J.G. interpuso recurso de casación a fs.

2499/2509vta.

Ambos recursos fueron concedidos a fojas 2545/2547 y 2548/2549vta. por el Tribunal Oral y mantenidos ante esta instancia a fs. 2568 y 2569 respectivamente.

3º) Recurso interpuesto por la defensa pública oficial de R.L.S. y D.A.S.C. (fs. 2476/2498vta.):

Fecha de firma: 03/05/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28654666#205122921#20180503132920809 La defensa de Sosa y S.C. sustentó su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del código de rito.

En primer lugar se refirió al rechazo de los planteos de nulidad introducidos por las defensas.

  1. Precisó que los reconocimientos fotográficos son actos definitivos e irreproducibles de carácter subsidiario al reconocimiento en rueda de personas, y que deben practicarse cuando los imputados no estuvieren presentes o no pudiesen ser habidos.

    Bajo esta premisa sostuvo que al momento de efectuarse el reconocimiento fotográfico por parte de Rappazzo –víctima-, sus defendidos ya se encontraban identificados y revestían carácter de imputados, por lo que al no haberse notificado a sus defensas de la medida realizada no existió un control de este acto procesal, circunstancia que constituye una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, tornando nula la medida realizada.

    Agregó también que “…los imputados no estaban presentes pero tampoco existen dudas que estaban plenamente identificados y podían ser habidos si la actuación policial hubiera estado a la altura de las circunstancias. De hecho, todos los acusados fueron detenidos en el ámbito donde desarrollaron sus vidas.

    Nadie fue detenido lejos de los lugares que solían frecuentar” (cfr. fs. 2481vta.).

    Precisó que la nulidad debía extenderse al reconocimiento en rueda efectuado por R., al resultar el mismo una consecuencia directa del reconocimiento fotográfico primario, y por haberse encontrada afectada la objetividad del nombrado, extremo que se evidenciaría al repararse que el nombrado “pasó de sostener, en fechas 4 Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28654666#205122921#20180503132920809 CFCP -Sala I–

    FSM 4912/2015/TO1/CFC1 “GONZÁLEZ, L.J.J. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

    cercanas al hecho, que no podía reconocer a sus captores ni hacer un dictado del rostro de los mismos –consecuencia lógica de la situación de tensión vivida, del viaje con la cabeza gacha y de la pérdida de los anteojos-, a efectuar descripciones de aquellos con pelos y señales” (cfr. fs.

    2486vta.).

    Esta variación, sostiene la defensa, responde a la introducción en la mente de Rappazzo de datos que le hicieron variar su percepción de los acontecimientos.

    De esta manera refirió que “puede sostenerse –de hecho ese parece el camino que ha escogido el F. y el Tribunal en la sentencia- que lo ocurrido ha redundado en que la víctima pudiera establecer quienes fueron los presuntos autores del suceso y esto está bien. Pero yo sostengo que eso hubiera estado bien si el mecanismo de incorporación de la prueba hubiera sido el regular, extremo que no se ha dado en el presente caso” (cfr. fs.

    2484/vta.).

  2. Por otro lado sostuvo que el a quo omitió

    expedirse sobre el planteo de nulidad del acta de levantamiento de rastros dactiloscópicos realizados en el automóvil R.D. vinculado con el suceso del que resultó víctima la Sra. D. y de la VW Tiguan relacionada con el hecho que tuvo como víctima a R..

    En particular refirió que el levantamiento del rastro en el interior del rodado VW Tiguan no ha contado con el control que deben ejercer los testigos civiles en este tipo de procedimientos.

    Fecha de firma: 03/05/2018 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28654666#205122921#20180503132920809 Refirió que lo manifestado por el testigo civil R. durante el debate oral deja en evidencia la falsedad en la que habría incurrido el personal policial interviniente en tanto habría consignado en el acta circunstancias que no son ciertas.

    Precisamente indicó que R. refirió que “…

    la pericia se efectuó en la dependencia policial y no en el lugar que fue hallada la camioneta; que recordaba que la camioneta estaba blindada y que tuvieron que cortar un vidrio con una moladora; que no recordaba si habían tomado huellas dentro de la camioneta y que firmó lo que le dijeron que firme”.

    Expuso que ha existido una ausencia real de testigos civiles que no puede ser zanjada por la presencia formal que supone haber rubricado un acta.

    De esta forma sostuvo que “la ficticia presencia en el...

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