Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2018, expediente CCC 032896/2011/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32896/2011/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 23 DE ABRIL DE 2018 EN LA CAUSA N° 32.896/2011 (REGISTRO INTERNO 4071)

SEGUIDA A A.B.P. Y MARIO JAVIER NAVAJAS POR HOMICIDIO CULPOSO.

I) La causa llegó a juicio en función de los requerimientos de elevación efectuados por la querella de M.S.P., patrocinada por la Dra.

M.B.H. de fs. 580/585 y del Sr. Fiscal de instrucción de fs. 595/598 atribuyendo a los imputados los siguientes hechos: el haber causado la muerte de D.C.P. por la impericia que tuvieron cuando la asistieron médicamente el día 11 de diciembre de 2010 en “Climédica Clínica Privada”

sita en Saavedra 1039 de esta ciudad.

Concretamente se le reprocha a M.J.N. haber diagnosticado erróneamente a la paciente P., tras interpretar que el cuadro clínico que presentaba a su ingreso en la clínica –entre las 18-40 y las 20 hs.

Aproximadamente- era compatible con una intoxicación con benzodiacepinas, cuando en realidad los signos y síntomas (alteración del estado de conciencia, convulsiones –movimientos desordenados-, taquicardia -140 por minuto-, midrirasis –dilatación pupilar- taquipnea) eran propios de un síndrome simpaticomemético, lo que motivo que le dispensara un tratamiento equivocado con antidotal “Flumazenil 5 ml” que no causó reversión del cuadro.

Por ende no le prescribió el tratamiento para un paciente intoxicado, como ser una descontaminación gastrointestinal con protección de la vía aérea para disminuir la absorción del tóxico tras la estabilización, no dispuso su monitoreo permanente (del corazón, la presión, la frecuencia cardíaca, la temperatura, el sensorio, la evolución neurológica etc.) sumado a que no le administró oxigenoterapia (necesaria porque la víctima tenía un deterioro del sensorio) ni le estabilizó de las convulsiones.

Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27120263#205094864#20180502133253045 Por su parte A.B.P. quien estuvo a cargo de la atención de P. entre las 20 y las 22.20 hs. No le proporcionó ningún tratamiento sintomático ni ordenó que se le controlara el cuadro clínico que presentaba la paciente después del paro cardiorespiratorio que tuvo y que se revirtiera por RCP. La damnificada fue internada en una sala general, sin que se asentara en su historia clínica la evolución médica desde las 20.30 hs. Hasta las 22.45 hs, aunque se determinó a través de los partes de enfermería que la paciente fue evaluada por el médico de terapia intensiva cuando presentó un paro respiratorio que se revirtió con RCP quedando internada posteriormente en la misma habitación sin el control posterior que se requería para tal cuadro crítico. Posteriormente P. dispuso el traslado de la paciente a un centro médico que tuviera lugar en una unidad de terapia intensiva por lo que a eso de las 22.20 hs. Arribó al sanatorio una ambulancia de la empresa “Vittal” a cargo del médico A.M.F. para trasladar a P. a la clínica “Iteba” y previo estabilizarla se inició el traslado alrededor de las 22.40 hs. Pero diez minutos más tarde la ambulancia retornó porque P. había sufrido otro parto respiratorio y pese a las maniobras de reanimación cardiopulmonar que se le practicaron falleció a las 23.20 hs.

II) En oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en los términos previstos por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación la querella a cargo del Dr. R. mantuvo la acusación conforme los hechos sostenidos en el requerimiento de elevación a juicio.

Destacó la prueba testimonial y pericial reunida, a la que valoró y sostuvo que con ello se acreditó que los imputados no hicieron todo lo que debían hacer y a lo que estaban obligados por su posición de garantes de la vida y la salud de P., conducta abarcada por el tipo penal del art 84 del C.P.

Reprochó a N. por su impericia al haber errado groseramente su diagnóstico ya que no había sufrido una intoxicación por benzodiazepinas. En relación a Peaje por su negligencia al no haber realizado tratamiento alguno sobre la paciente, dejándola alojada en un pso a la espera de un traslado y por Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27120263#205094864#20180502133253045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32896/2011/TO1 cuanto no adoptó temperamento alguno, aún después de haber sufrido P. un paro respiratorio, no disponiendo su monitoreo ni oxígeno. Solicitó la condena de ambos imputados por homicidio culposo del art. 84 del C.P. y se les imponga la pena de tres años prisión de cumplimiento efectivo, más 6 años de inhabilitación para ejercer la profesión, con costas.

Por su parte el Sr. Fiscal Dr. A.Y. señaló la prueba del debate permitió acreditar el hecho del requerimiento de elevación a juicio y la responsabilidad criminal que les cabe a ambos acusados Luego de describir los hechos reprochados señaló que ellos se probaron con la prueba rendida en el debate.

Así valoró el testimonio de M.S.P., madre de damnificada, que dio un panorama del modo en que se desató la crisis simpático- mimética que sufrió su hija, durante horas de la tarde de ese día 11/12/10, que provocó que requiriera el auxilio médico de la empresa Vittal.

Contó que ya había tenido atención por una ambulancia en el mediodía ya que no se sentía bien, tenía un cuadro de decaimiento y depresivo, y ese primer médico que concurrió al domicilio le aconsejó que hiciera una consulta con el Hospital Moyano. Luego se produjo la ingesta de pastillas, notó la desaparición de su hija, que fue a casa de M., ya que éste había escondido las pastillas. Dijo que mientras realizaba tareas en la casa, notó que D. no apareció, al verla nuevamente le dice que viene de casa de M. y se da cuenta de que había tomado alguna pastilla, y su hija le dice que no había tomado muchas, y a pocos minutos, comienza a convulsionar, describió

claramente una convulsión, señaló que se le iba lengua hacia atrás, tenía las extremidades rígidas, no tenía control de los movimientos, explicó que intentó

calmarla, y la trataron de bajar a planta baja para el traslado y llamó a la ambulancia que la llevó a Climédica luego de colocarle suero y oxígeno.

Al llegar a Climédica la recibió Navajas, y ella no lo vio a Navajas realizar una atención médica del cuadro, desestimaba los movimientos tónico-

clónicos, las convulsiones, diciéndole que no eran convulsiones, sin una crisis histérica, porque tenía control de esfínteres, y si bien es un diagnóstico Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27120263#205094864#20180502133253045 presuntivo que él indicó en la HC. Señaló que el médico indicó que le iba a dar un antídoto para la droga que había supuestamente ingerido se la inyectó y la dejaron allí. De vez en cuando pasaba alguien a verla, ella trataba de sostener la mandíbula de su hija para que la lengua no se le fuera adentro, seguía convulsionando, ella notaba que estado se deterioraba cada vez más, inicio gestiones para sacarla de ese lugar. Explicó que llegaron a la clínica el padre de corazón M. de Candia y D.M., compañero y con una relación con D., la acompañaron al piso, mientras las madre se quedaba en planta baja buscando otra cama de internación en otro lugar por la obra social. Supo de subir en un momento, advirtiendo que D. estaba más deteriorada, seguía convulsionando y cuando llegó el médico de Vittal la notó

desmejoraba y que no se había hecho nada por compensarla, el hizo las medidas y se la llevó en la ambulancia una vez que entendió que podía hacerlo, y al rato de salir le avisaron que volviera a Climédica por una descompensación, y poco después de las tareas de reanimación, P. le informó que su hija había fallecido, y ella le hizo el reclamo que no había notado que hicieran nada.

La versión de Sra. P., se completa con la del médico de Vittal, A.M.F., quien se interesó por el estado de salud de la víctima y dio cuenta que la descompensación que tenía era porque no recibió

ninguna atención médica en Climédica.

Declaró también la enfermera G.D., ratificó lo que dejó

asentado en la hoja de enfermería cuando la recibió en el piso, derivada de guardia por Navajas, la joven hizo un paro respiratorio del cual salió luego de ciertas medidas de reanimación con masaje cardíaco y ambú, y pese a eso quedó en el piso, estaba esperando un traslado dijo. Ella no tomó como indicación adecuada que se la remitiera a piso, debía permanecer en shock room de la guardia, y ella lo habló con supervisora enfermería porque no le podían dar la atención necesaria. Había que atender otros 5 u 8 pacientes. Pero el reclamo no fue atendido. Dijo que en algún momento ella sugirió a uno de los médicos, ella a N. no lo conocía, y dijo que era un hombre no sabía si Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27120263#205094864#20180502133253045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32896/2011/TO1 Navajas o el médico terapista que salió del sector UTI para auxiliar en el paro de D., ella dijo que llamaba la atención que convulsionara y no le daban nada, y sugirió darle medicamento para eso, Valium, aludió a esto, y que se lo desestimaron. D. no recordaba que hubiera otras personas acompañando a D., esto es razonable, en el contexto de crisis que describió de esa tarde, no recordaba que hubiera familiares, P. dijo que estuvo en planta baja tratando de conseguir traslado y la acompañaron M. y el amigo, pero no sabemos cuándo llegaron ellos, puede ser que no los vio. Pero es cierto que estas personas estuvieron presentes y asistieron a las convulsiones, lo dejó en claro la otra enfermera, que dijo que estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR