Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 27 de Abril de 2018, expediente FRE 013000097/1999/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000097/1999/TO1 sistencia, a los 27 días del mes de abril de 2018.

Autos y Vistos: Para resolver en este Expediente N° FRE FRE

13000097/1999/TO1, caratulado: “Doebbeling, L. R. y Otros

S/Aprovechamiento indebido de subsidios (art. 144 bis inc. 3 del CP)”.

Y Considerando:

1) Que a fs. 1624/1625 se presenta el Sr. Defensor Público

Oficial, por la defensa de M. A. V., P. F. B. y

solicita se declare la prescripción de la acción penal y consecuente con ello el

sobreseimiento total y definitivo de sus representados. Fundó normativamente su

planteo en los arts. 361 y 336 inc. º del C.P.P.N., 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y ccs. del

Código Penal, 18 y 75 de la Constitución Nacional.

Cita antecedentes de la causa, y sostiene que el proceso se inicia

el 22/02/1999, habiendo transcurrido casi más nueve años desde el último acto

interruptivo (requerimiento de elevación a juicio de fecha 06/06/2008), sin haberse

dictado el decreto de citación a juicio.

  1. Dispuesta vista al Sr. Fiscal General, Dr. Federico Martín

Carniel a fs. 1634/1635 se adhiere al planteo del Señor Defensor Público, y

producidos que fueren los informes de antecedentes y reincidencia carcelaria (fs.

1638/1657), a fs. 1658 y 1660 ratifica su consentimiento para la prescripción de la

acción penal y el sobreseimiento respecto de los imputados V., B.,

Doebbeling, Jara y Vellef.

Sostiene que analizadas las constancias de la causa y teniendo en

cuenta, el inicio de las actuaciones en fecha 22/02/1999, la calificación legal por la

cual vinieron requeridos a juicio los imputados –art. 3 de la ley 24.769, que el

primer acto interruptivo lo constituyó la declaración indagatoria de fecha

22/02/1999 y el segundo acto de interrupción es el requerimiento de elevación a

juicio por parte del Ministerio P. en fecha 06/06/2008 (fs. 1056/1065) y

de la Querella en fecha 22/07/2007 (a fs. 1007/1021vta), desde los cuales han

transcurrido más de nueve (9) años –máximo de duración de la pena para el delito en

cuestión, y no habiendo cometido un nuevo delito los encartados con posterioridad

al requerimiento de elevación a juicio conforme los informes de reincidencia (fs.

1638/1657), la acción se encontraría prescripta.

2) Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge

que los imputados L., M., Pablo

Francisco Benítez, J. y G. fueron indagados,

Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ...

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