Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 27 de Abril de 2018, expediente FRE 013000097/1999/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000097/1999/TO1 sistencia, a los 27 días del mes de abril de 2018.
Autos y Vistos: Para resolver en este Expediente N° FRE FRE
13000097/1999/TO1, caratulado: “Doebbeling, L. R. y Otros
S/Aprovechamiento indebido de subsidios (art. 144 bis inc. 3 del CP)”.
Y Considerando:
1) Que a fs. 1624/1625 se presenta el Sr. Defensor Público
Oficial, por la defensa de M. A. V., P. F. B. y
solicita se declare la prescripción de la acción penal y consecuente con ello el
sobreseimiento total y definitivo de sus representados. Fundó normativamente su
planteo en los arts. 361 y 336 inc. º del C.P.P.N., 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y ccs. del
Código Penal, 18 y 75 de la Constitución Nacional.
Cita antecedentes de la causa, y sostiene que el proceso se inicia
el 22/02/1999, habiendo transcurrido casi más nueve años desde el último acto
interruptivo (requerimiento de elevación a juicio de fecha 06/06/2008), sin haberse
dictado el decreto de citación a juicio.
-
Dispuesta vista al Sr. Fiscal General, Dr. Federico Martín
Carniel a fs. 1634/1635 se adhiere al planteo del Señor Defensor Público, y
producidos que fueren los informes de antecedentes y reincidencia carcelaria (fs.
1638/1657), a fs. 1658 y 1660 ratifica su consentimiento para la prescripción de la
acción penal y el sobreseimiento respecto de los imputados V., B.,
Doebbeling, Jara y Vellef.
Sostiene que analizadas las constancias de la causa y teniendo en
cuenta, el inicio de las actuaciones en fecha 22/02/1999, la calificación legal por la
cual vinieron requeridos a juicio los imputados –art. 3 de la ley 24.769, que el
primer acto interruptivo lo constituyó la declaración indagatoria de fecha
22/02/1999 y el segundo acto de interrupción es el requerimiento de elevación a
juicio por parte del Ministerio P. en fecha 06/06/2008 (fs. 1056/1065) y
de la Querella en fecha 22/07/2007 (a fs. 1007/1021vta), desde los cuales han
transcurrido más de nueve (9) años –máximo de duración de la pena para el delito en
cuestión, y no habiendo cometido un nuevo delito los encartados con posterioridad
al requerimiento de elevación a juicio conforme los informes de reincidencia (fs.
1638/1657), la acción se encontraría prescripta.
2) Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge
que los imputados L., M., Pablo
Francisco Benítez, J. y G. fueron indagados,
Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ...
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