Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2018, expediente CCC 046214/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46214/2017/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 46214/2017 (registro interno nº 5542) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria, Dra. M.C.E., que, en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal- se sigue a V.P.L., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. nº 33.718.372, nacido el 14 de junio de 1988 en esta ciudad, hija natural de G.E.L., de estado civil soltera, de profesión peluquera, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia mediante L. nº 3144466 y de la Policía Federal Argentina mediante prontuario R.H. nº

282.663, con domicilio real en la calle A. n° 2200, Casa F2 de la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. O.A.C., y, asistiendo a la imputada, los Dres. G.M. y R.L.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 233/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la procesada admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el F. General solicitó se condenase a V.P.L., como coautora del delito de hurto simple en grado de tentativa, a la pena de tres meses de prisión y costas y se la declare reincidente.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E., SECRETARIA AD-HOC #30450752#203435985#20180425113013187 Celebrada la audiencia de visu, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 76/78 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 4 de julio de 2017, alrededor de las 14:00 horas, sobre la calle Florida, a metros de su intersección con P., de esta ciudad, V.P.L. intentó apoderarse -sin el uso de la violencia en las personas ni fuerza en las cosas- de la billetera propiedad de D.S.L., que se hallaba en el interior de la cartera que la nombrada llevaba colgada de su hombro izquierdo, y con la presunta colaboración de otra persona del sexo masculino -de momento no identificada-.

    En efecto, en circunstancias en que el testigo L.F.H., se encontraba caminando por la calle peatonal Florida, a metros de su intersección con P. de este medio, observó que una persona de sexo femenino se hallaba caminando por Florida y que tenía colgado de su hombro izquierdo una cartera, y detrás de esta, había otra -también del sexo femenino- que transitaba junto con otro sujeto masculino, siendo que la mujer se encontraba con su mano en el interior de la cartera de la primera, por lo que se quedó observando la situación, oportunidad en la que el masculino le manifestó “todo bien” y luego se retiró haciéndose el distraído, mientras que su consorte sustrajo la billetera de la damnificada y también se retiró del lugar.

    Seguidamente, le dio aviso a L. y juntos, siguieron a la acusada a quien señaló como quien llevaba en sus manos una chalina, logrando darle alcance sobre la...

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