Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2018, expediente CCC 023389/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23389/2015/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 23.389/2015 (registro interno nº 5573) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.F.A.L., que, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye el delito de robo en grado de tentativa en calidad de autor, a J.I.G., titular del DNI 31.346.505, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de enero de 1985 en esta ciudad, hijo de S.I. (v) y de M.I.R. (v), casado, cartonero, con domicilio en la calle Unamuno 2474, V.F., Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario policial RH 273.126 y del Registro Nacional de Reincidencia 2.958.489.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal Dra. M.C., y asistiendo al imputado la Defensor Pública Coadyuvante Dra. A.J.A., de la Defensoría Pública nº 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 198, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal que propiciara la Sra. A.F. y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31109496#203818495#20180426105853038 En virtud de ello, la auxiliar fiscal general solicitó que se condene a J.I.G., como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas y a la pena única de un año y dos meses de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la del presente hecho y de la pena impuesta por condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 el 20 de abril de 2015, en la causa nº 4.419.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 180/181 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 22 de abril de 2015, aproximadamente a las 19:50 hs., el imputado intentó apoderarse, mediante violencia física, de un teléfono celular marca Samsung Core, de color blanco, propiedad de A.P.P., en la calle Tucumán, a metros de su intersección con C.P. de esta ciudad, en circunstancias en que la nombrada damnificada se encontraba utilizando su teléfono celular cuando fue sorprendida por el imputado quien le arrebató el dispositivo de la mano y se fugó, corriendo, por la calle Tucumán hacía Suipacha y luego dobló, en esta última arteria, en dirección a la calle V..

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31109496#203818495#20180426105853038 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23389/2015/TO1 Frente a esta situación, la damnificada comenzó a perseguir al imputado al grito de “...Me robó, ese me robó, párenlo, policía, policía...” (sic). Tras ello, y luego de ser perdido de vista por P., el imputado arrojó el teléfono celular en un contenedor de basura, situado en Viamonte 718 y se quitó la remera que llevaba puesta.

    Luego de ello, debido a que fue reconocido por la damnificada como quien, momentos antes, le había sustraído su teléfono, fue detenido por personal policial. El teléfono celular pudo ser recuperado porque el testigo R.S.P. vio al imputado correr por la calle Suipacha hacia V. y dejarlo en un contenedor de basura de donde fue hallado y secuestrado.

  3. ) Que, a criterio del suscripto, la...

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