Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2018, expediente CCC 041715/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41715/2015/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 19 DE ABRIL DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 41.715/15 (INT. 4408), SEGUIDA A L.R.S..-

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 152/56 se le atribuyen a L.R.S. los siguientes hechos:

Hecho 1:

Se le imputa a L.R.S. el haber ocasionado lesiones leves a quien fuera su pareja, S.R.T.T., el día 16 de junio de 2013, a las 22:00 horas, en momentos que se encontraban en el interior del domicilio silo en la calle D.F. 651, planta baja, departamento 4 de esta ciudad.

Para ello, se acercó y le dio un cachetazo en el rostro de la víctima, precisamente sobre la mejilla derecha debajo del ojo cuando estaba recostada en la cama, junto con su hijo T.A.R.T.. Tal circunstancia habría sido inmediatamente después del momento que la damnificada recibiera un llamado telefónico de parte de uno de sus primos, lo que habría provocado un brote de celos que finalmente desencadenó en el golpe mencionado que le generó un moretón en el rostro en la zona precisada.

Hecho 2:

Se le imputa a L.R.S. el haberle proferido a S.R.T.T. la siguiente frase amenazante “para arrancarle su cabeza y mi familia después q no me digan nada cuando esty adentro serrado ni quiero q me vean”, “y iso es lo q voy Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28658707#204852655#20180426102646014 aser cuando no me dejan ver a mis hijos... No me va importar así esty cerrado toda mi vida te lo foro X toda mi vida” (sic). La misma fue enviada por la mensajería de WhatsApp desde el abonado N° 11 15-

4174-4666 al 11 15-6945-3974. Además, por la misma vía ese día a las 11:43 horas, envió la fotografía de un arma de fuego.

Hecho 3:

Se le imputa el haberle proferido a S.R.T.T. la siguiente frase amenazante “No se te ocurra denunciarme, si vas a la justicia yo te mato, no tengo miedo a nadie” (sic). Tales afirmaciones las efectuó en respuesta a las advertencias realizadas por la denunciante, el día 8 de diciembre de 2014 a las 18:00 horas aproximadamente, desde un teléfono (abonado no identificado) al 4932-

7302 del domicilio de la calle D.F. 651P., departamento 4 de esta ciudad.

Hecho 4:

Se le imputa a L.R.S. el haberle proferido a S.R.T.T., la siguiente frase amenazante “Sé que mañana voy a ir y voy a hacer la cagada, eso te lo prometo hijo no te prometo más nada, sé que mañana voy a ir y voy a hacer la cagada estoy podrido de vivir en la calle, así con todo lo que te dicen a ti, estoy podrido de vivir en la calle mañana voy a ir y voy a hacer la cagada”, “leen todos los mensajes te digo que leen todos los mensajes te digo hijo, vamos a ver quién en pierde y quién gana la re concha de tu madres ahí, así te lo digo por favor, tu eres el amor de mi vida, T. y J. es el amor de mi vida, pero lo demás no me importa, mañana voy a ir y voy a hacer la cada así sano, ahora no puedo ir, pero no estoy borracho, yo voy a ir pero de sano, de sano así y voy a hacer la cagada” (sic). Las frases fueron enviadas por mensaje de voz a través del servicio de Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28658707#204852655#20180426102646014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41715/2015/TO1 mensajería de WhatsApp, el día 2 de enero de 2014 a las 00:55 y 00:56 horas respectivamente.

Hecho 5:

Se le imputa a L.R.S. el haber ingresado sin la debida autorización a la finca sita en la calle D.F. 651, planta baja, departamento 4 de esta ciudad -lugar donde ya no vivía el imputado y sí lo hacía su ex pareja- el día 2 de enero de 2015 a las 14:00 horas aproximadamente y de allí adentro quiso obligar a su hijo D.J.R.T., de 6 años de edad, a que envíe desde el teléfono celular de su madre (abonado N° 15-6945-3974) un mensaje de voz por el servicio de mensajería de WhatsApp cuyo registro fue en ese día a las 14:10 horas.

Hecho 6:

Se le imputa a L.R.S., el haber ingresado sin la debida autorización a la finca sita en la calle D.F. 651, planta baja, departamento 4 de esta ciudad, el día 2 de enero de 2015, a las 14:20 horas aproximadamente, utilizando la fuerza para empujar la puerta de acceso, que era sostenida del otro lado por S.R.T.T. con el fin de evitar que el imputado ingrese, a la vez que le solicitaba a su hijo que esperara afuera del domicilio.

Al ingresar al domicilio sin la autorización de la moradora, le refirió a viva voz a su ex pareja, lo siguiente “yo entro en esta caso cuando se me da la gana; mis hijos viven acá y nadie me puede prohibir” y “la concha de tu madre; a mí nadie me prohíbe entrar todos las veces que se me da la gana, aparte acá están todas mis cosas” (sic).

Hecho 7:

Se le imputa a L.R.S. el haberle proferido a S.R.T.T., la siguiente frase amenazante Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28658707#204852655#20180426102646014 “así que me hiciste una denuncia, querés problemas, vas a tener problemas” (sic). Tales frases se realizaron por conducto telefónico de parte del imputado -abonado no identificado- al 4932-7302 del domicilio de la calle D.F. 651, planta baja, departamento 4 de esta ciudad, el día 6 de enero de 2015 a las 15:00 horas aproximadamente.

Hecho 8:

Se le imputa a L.R.S. el haber ingresado sin la debida autorización al domicilio donde vivía su ex pareja S.R.T.T., el día 11 de enero de 2015 a las 14:00 horas aproximadamente, violando una orden judicial de prohibición de ingreso, contacto y acercamiento al domicilio de la calle D.F. 651, planta baja, departamento 4 de esta ciudad y respecto de su ex pareja S.R.T.T., impuesta en su contra por L.C.A., juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 77, el día 6 de enero de 2015 en el marco del expediente N° 117/15.

Al ingresar al domicilio se acercó a S.R.T.T. y dijo a viva voz “llamala que vengan, aquí estoy yo, no le tengo miedo a nadie, ya estuve un día en la comisaría, eso sí si yo llego a estar en la cárcel, cuídate tú y tu familia cuando salga” (sic). Tal afirmación la realizó el imputado haciendo referencia a la advertencia de su ex pareja que había llamado al 911 División Registro y Control de Sistemas Integrados de la PFA.

En cuanto a la calificación legal de dichas conductas, el Sr.

Fiscal de Instrucción consideró que R.S. debía responder en calidad de autor de los delitos de lesiones leves agravadas (hecho I), amenazas simples (hechos II, IV y VII), amenazas coactivas (hecho III)

y violación de domicilio (hechos V, VI y VIII), todos en concurso real Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28658707#204852655#20180426102646014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41715/2015/TO1 entre sí (cfr. arts. 45, 55, 92 en función del 80 inc. 1°, 149 bis primero y segundo párrafo y 150 del CP).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General subrogante, Dr. A.Y., sostuvo que estaban acreditados algunos de los múltiples hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, mientras que por algunos de los hechos no sostendría la acusación.

Consideró probados los hechos nro. 1, 2, 6 y 7 del requerimiento de elevación a juicio. Los restantes hechos no se han podido establecer con certeza, que igualmente se enmarcan sobre el mismo contexto de violencia de R.S. hacia T.T..

En cuanto al hecho 3, la damnificada T.T. refirió que en diferentes ocasiones para esa época el acusado la amenazaba. Sin embargo, al preguntársele en concreto si tenía presente esa tarde de diciembre, no lo hizo. Tampoco recordaba detalles del mensaje de audio de voz de telefonía WhatsApp, como se indica en el hecho 4. Está acreditado por las capturas de pantalla que hubo mensajes de WhatsApp para enero de 2014, sin embargo, la falta de recuerdo preciso sobre el contenido de ese intercambio, y el hecho de que quien llevaba la investigación en la Fiscalía de la Ciudad no tomara el audio de esos mensajes, sino únicamente se hizo captura de pantalla, no es suficiente para probar el contenido de las comunicaciones.

Tampoco recordaba T.T. el hecho 5, consistente en ingresar a la vivienda de la damnificada. De hecho, en esos sucesos en que el acusado se presentó en domicilio, ella únicamente evocó el Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28658707#204852655#20180426102646014 hecho 6. Por la misma razón, no está probado el hecho 8, ya que la damnificada dijo que recordaba una sola vez en que el acusado se acercó

a la casa.

Consideró entonces acreditados los hechos 1, 2, 6 y 7.

Tuvo por acreditado el primer hecho como surge del requerimiento de elevación a juicio, ocurrido para mediados del mes de junio 2013. La versión de T.T. fue clara, precisa y ha reflejado adecuadamente el contexto de la discusión. Recordó este episodio como una de las únicas dos ocasiones en que el imputado le levantó la mano, mientras la otra había sido en Perú. Esta última fue el punto de inflexión que motivó la separación de pareja. Si bien no se pudo acreditar el resultado típico, porque la denuncia tuvo lugar bastante tiempo después y no recibió atención médica, la falta de acreditación de lesiones impide sostener que el hecho se haya consumado, mas no discutir existencia del hecho.

Sostuvo que el hecho 1 encuadra en el delito de tentativa de lesiones agravadas por afectar a la persona con la cual se mantenía...

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