Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 038428/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38428/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por B.D.G. (de nacionalidad argentina, nacido el 29 de abril de 1994 en esta Ciudad, titular del DNI N° 38.355.021, hijo de C.N.G., de estado civil soltero, de ocupación vendedor, con domicilio en la calle Y. 422, de esta Ciudad), en la presente causa nro.

38428/2016 (R.

  1. N° 4935 –A.LC).

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del acta precedente, el pasado 13 de abril se celebró la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de G., por un lado, ratificó la presentación obrante a fs. 111/2 e hizo saber que su asistido ofrecía el monto de cinco mil pesos ($5000), en concepto de reparación económica.

  2. A su turno, la A.F. recordó

que conforme el requerimiento de elevación a juicio de le imputa a G. la presunta comisión del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo.

Indicó que al momento de analizar la viabilidad del instituto, correspondía tener en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”, así

como también los criterios sentados por el Ministerio Público Fiscal a través de las Res. PGN 86/04 Y 97/09 y la amplia interpretación adoptada por el propio Tribunal en casos precedentes. Sin perjuicio de ello, entendió que al haberse encuadrado en los supuestos de “violencia de género”, ello podría obstaculizar la concesión del beneficio, si se tiene en cuenta el compromiso asumido por el Estado Nacional al suscribir la “Convención Belem do Pará” y el criterio restrictivo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el fallo “G.”, acerca de la Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31122221#204311265#20180427122615526 procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos de violencia contra la mujer.

Sin embargo, aclaró que a su juicio, dicho precedente se limita a un caso concreto en donde se estableció la obligación del Estado de permitirle a la afectada llegar a una instancia de juicio y obtener una condena.

Agregó que dicha exigencia se suple haciendo un completo análisis del caso, tal como lo ha sostenido ese Ministerio en casos precedentes, lo que así ha sido avalado por el Tribunal.

Así, en este caso particular, se escuchó a la presunta damnificada, Sra. V.D., quien se expresó con total libertad y voluntad sobre su acuerdo para la concesión del beneficio Hizo saber que la presunta damnificada tuvo oportunidad de participar de este proceso, siendo consciente de los alcances del instituto y que a raíz de lo referido previamente en la fiscalía, entiende que la suspensión del juicio a prueba es...

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