Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Abril de 2018, expediente FGR 012000505/2010/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000505/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINO, R.B. Y OTROS s/VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART.144 BIS INC.2)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. y los vocales doctores A.A.S. y Orlando A.

COSCIA, con la presencia del señor secretario, doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “PINO, R.B. y otros s/ vejaciones o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2)”, expediente nro.

FGR 12000505/2010/TO1, que se siguen contra R.B.P., D.N.

  1. nro. 20.934.224, argentino, nacido el 05 de agosto de 1969 en la ciudad de General Roca, pcia. de Río Negro, casado, hijo de C. y I.R.; H.C.M., D.N.

  2. nro. 22.978.406, argentino, nacido el 09 de agosto de 1972 en la ciudad de P.L., pcia. de Buenos Aires, casado, hijo de H.A. y de M.I.M. y L.E.Q., D.N.

  3. nro.

    26.663.834, argentino, nacido el 06 de septiembre de 1978 en la ciudad de Choele Choel, pcia. de Río Negro, casado, hijo de E. y E.R., siendo asistidos los dos primeros por el señor Defensor Público Oficial, doctor G.

    Nicolás GARCÍA y el último de los nombrados por el señor defensor particular, doctor M.D., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General doctora M.T.B.; de lo cual, Y CONSIDERANDO:

    I) La imputación.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27877108#204162191#20180425110115400 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000505/2010/TO1 Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento fiscal formulado por el señor F. ante el Juzgado Federal de General Roca, doctor Alejandro J. E.

    MOLDES, agregado a fs. 658/663, ocasión en que les atribuyó

    a los tres imputados el siguiente hecho “(…) ocurrido el día 22 de agosto de 20101, aproximadamente entre las 7 y las 10.20 horas, en el marco del procedimiento policial iniciado a raíz del operativo de control de rutina llevado a cabo a partir de las 6.15 horas aproximadamente, por personal de la FUNBAPA en el asiento del Destacamento de Seguridad Vial Meritorio Vidal, La Japonesa, Departamento de Avellaneda, Provincia de Río Negro, ocasión en la que los imputados de mención, quienes por entonces se desempeñaban respectivamente como Cabo 1° de la Policía de Río Negro con funciones en el citado Destacamento de Seguridad Vial, Cabo 1° y Oficial Principal de la indicada fuerza en la Brigada de Investigaciones de Choele Choel, agredieron mediante golpes de puño y mano abierta, así como patadas, al detenido S.J.C. provocándole las diversas lesiones en cuerpo y rostro documentadas a fs. 5, 78 y 81. Tales hechos acaecieron en oportunidad de ser detenido C. en el paseo fitosanitario, en ocasión en la que los imputados Q., PINO y MARTÍNEZ le propinaron golpes en los ojos y en los genitales, lo tiraron al piso y luego lo levantaron tirándole del pelo, todo lo cual se sucedió con frases tales como “hacete cargo ¿dónde están las cosas?”. Que luego trasladaron a C. en un vehículo marca Fiat, modelo Duna, color rojo, junto a F.F. de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27877108#204162191#20180425110115400 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000505/2010/TO1 G.A. por la ruta unos 50 kilómetros de distancia aproximadamente, lugar donde se detuvieron, le propinaron a la víctima golpes de puño en la cara y en las costillas dentro del vehículo, lo bajaron de los pelos y le volvieron a pegar una vez fuera del auto. Luego de ello trasladaron a C. nuevamente al puesto fitosanitario junto a los bolsos hallados en la ruta”.

    El representante de la acción pública consideró

    que la conducta desplegada por R.B. PINO encuadraba en la figura penal de vejaciones y lesiones, en concurso ideal, en calidad de autor (arts. 45, 54, 144 inc.

    1. y 89 del C.P.).

    Por su parte para los acusados H.C.M. y L.E.Q. les atribuyó los delitos de vejaciones y apremios ilegales, así como la figura de lesiones, en concurso ideal, en calidad de coautores (arts.

    45, 54, 144 inc. 2° y 89 del C.P.).

    II) Actos del debate - juicio abreviado.

    La audiencia oral y pública se desarrolló el día 18 de abril pasado, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la presencia de los acusados, de la señora F. General, doctora M.T.B., el señor Defensor Público Oficial, doctor G.N.G. y el señor defensor particular, doctor M.D..

    Cedida la palabra a las partes, manifestaron que en horas de la mañana habían mantenido conversaciones y que habrían llegado a un acuerdo para la realización de un Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27877108#204162191#20180425110115400 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000505/2010/TO1 juicio abreviado, en tal sentido, solicitaron un cuarto intermedio a fin de redactar los términos del mismo.

    Reanudada la audiencia, se agregó el acta obrante a fs. 1135/1136 y se le cedió la palabra a la titular del Ministerio Público Fiscal a fin de que exponga el mismo.

    En tal sentido la doctora BELENGUER, tras realizar un repaso de las circunstancias históricas y probatorias del legajo, afirmó que solo sostendría la acusación respecto al hecho atribuido a R.B.P., es decir, que provocó lesiones a una persona en el transcurso de un procedimiento policial (arts. 45, 54, 144 bis inc. 2° y 89 del C.P.).

    En función de ello, se acordó para el nombrado la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso.

    Asimismo, las partes solicitaron que dicha pena se unifique en los términos del art. 58 de C.P., respecto del pronunciamiento dictado en fecha 27/08/2013 por la Cámara en lo Criminal Tercera de esta ciudad, en los autos nro. 3933/12 (ex 16693-09-J30) y en su consecuencia, se le imponga la pena única de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso, más las reglas normadas por el art. 27 bis del C.P. que el Tribunal estime pertinentes e inhabilitación especial por el doble de tiempo.

    Con relación a los señores L.E.Q. y H.C.M., requeriría su absolución por el beneficio de la duda, conforme el art. 3 del C.P.P.N., toda vez que, a su criterio, no resulta posible afirmar su Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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